REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.629-16
PARTE SOLICITANTE: YEHIA ZIB, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.342.873 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.049.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano YEHIA ZIB, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.342.873 y de este domicilio, asistido por el abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.049, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Julio de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y copia del documento de propiedad del terreno, debidamente registrado.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (590,00 M2), con un área de construcción de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (828,43 M2), ubicado en la Carrera 12, entre Calles 6 y 7, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Mercado de los Buhoneros, en (18,50 Mts), SUR: Zib Yehia en (18,50 Mts), ESTE: Mercado de los Buhoneros en (19,50 Mts) y OESTE: Carrera 12 en(19,50 Mts).
Alega el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio particular y a sus solas y únicas expensas las cuales están conformada por tres plantas, distribuidas de la siguiente manera: Planta baja conformada por tres locales comerciales; primera planta un local de tipo depósito y segunda planta un local de tipo depósito, con las siguientes características: Una sala de baño con todo sus accesorios, todo ello con paredes de bloque de cemento frisada y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica, puerta de tipo Santamaría, con toda sus instalaciones eléctricas tuberías de aguas blancas y negras en buen estado.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: HAZEM ABOU HAREB, sirio, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº E-82.323.035, de este domicilio y JOSE MANUEL MARTINEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.936.952, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano Yehia Zib. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano Yehia Zib, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano YEHIA ZIB, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.342.873, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, constante de QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (590,00 M2), con un área de construcción de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (828,43 M2), ubicado en la Carrera 12, entre Calles 6 y 7, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Mercado de los Buhoneros, en (18,50 Mts), SUR: Zib Yehia en (18,50 Mts), ESTE: Mercado de los Buhoneros en (19,50 Mts) y OESTE: Carrera 12 en(19,50 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. YUMARA CAMACHO

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Quince horas de la tarde (2:15pm). Conste.
LA SECRETARIA,

YC/CC/sd.-
SOL. Nº 15.629-16.-