REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.631-16.-

PARTE SOLICITANTE: MILAGRO CONCEPCION RODRIGUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.540.100, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SOTERA VIRGINIA GEROME DE VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.591.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TITULO SUPLETORIO.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MILAGRO CONCEPCION RODRIGUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.540.100, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistida por la Abogada en ejercicio SOTERA VIRGINIA GEROME DE VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.591, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 15 de Julio de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-35 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de Fechas 06 de Julio de 2.016, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Mediante auto de fecha 28 de Julio de 2016, se aboco al conocimiento de la causa la Juez Temporal de este Juzgado.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (394,85 M2), con un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (77,80 M2), ubicada en el Barrio Guaicaipuro, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal en (12,65 Mts), SUR: Ramona Herrera en (13,60 Mts), ESTE: Yesenia Fuentes en (24,75 Mts) y OESTE: Eriberto Morelo en (23,25 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías la construyo a su única expensa y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Vivienda de Habitación Familiar distribuida de la manera siguiente: Dos habitaciones, Un baño, Una sala, Un comedor y Una cocina, construida con paredes de bloques de cemento, frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores, con sus servicios públicos.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MARYOLIS DEL CARMEN GONZALEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.949.400, de este domicilio, y DAYSE CERVANIA NAVARRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.909.697, y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana MILAGRO CONCEPCION RODRIGUEZ PEÑA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MILAGRO CONCEPCION RODRIGUEZ PEÑA, supra identificada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MILAGRO CONCEPCION RODRIGUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.540.100, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (394,85 M2), con un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (77,80 M2), ubicada en el Barrio Guaicaipuro, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal en (12,65 Mts), SUR: Ramona Herrera en (13,60 Mts), ESTE: Yesenia Fuentes en (24,75 Mts) y OESTE: Eriberto Morelo en (23,25 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YUMARA CAMACHO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la Una y Treinta horas de la Mañana (01:30 a.m). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA.

YC/CC/jp.-
Sol. Nº 15.631-16.-