REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 15.611-16
PARTE SOLICITANTE: EDUARDO JOSÉ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.238.897 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ SATURNINO GARCIA BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.053.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano EDUARDO JOSÉ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.238.897, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ SATURNINO GARCIA BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.053, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 21 de Junio de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-47 de fecha 13-06-2.016 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 24-05-2.016, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (446,37 MTS2), con un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (61,51 Mts2), ubicado en la Calle la Concordia, Barrio Elena de Chávez, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ana Alcalá (17.60 Mts), SUR: Calle La Concordia (15.03 Mts), ESTE: Yuly Molina (27.50 Mts) y OESTE: Alba González (27.65 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Dos (2) habitaciones, una (1) cocina-comedor, un (1) baño, techo de estructura metálica con cubierta de zinc, puertas de hierro, ventanas basculantes, construidas con bloques de cemento, piso de cemento pulido, con cercado total del lote de terreno donde esta construida, estantes de madera y alambre púas, servicio de agua potable, aguas servidas y luz eléctrica.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: GILBERTO JOSÉ SERRANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.269.599, de este domicilio y LUISA JOSEFA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.153.555, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano EDUARDO JOSÉ INFANTE. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano EDUARDO JOSÉ INFANTE, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano EDUARDO JOSÉ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.238.897, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, ubicado en la Calle la Concordia, Barrio Elena de Chávez, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ana Alcalá (17.60 Mts), SUR: Calle Concordia (15.03 Mts), ESTE: Yuly Molina (27.50 Mts) y OESTE: Alba González (27.65 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once horas de la mañana (11:00am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YC/CC/rf
SOL. Nº 15.611-16
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