REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE Nº 3460-16
DEMANDANTE: MIRLA CAROLINA MOTTA CRESPO.
DEMANDADO: ESCOLASTICO GUILLERMO SILVA LAYA.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
ASUNTO: INHIBICIÓN DRA. MARIBEL CARO ROJAS.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa al folio (144), diligencia de fecha 14-06-2016 presentada por la Abogada MARIBEL CARO, Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual se inhibió de conocer la presente causa por encontrarse incursa en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, expresando sus motivos descritos en dicha diligencia de la siguiente manera:
“…Vista la demanda por Desalojo de Vivienda interpuesta por la ciudadana MIRLA CAROLINA MOTTA CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.25.835, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.673, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano ESCOLASTICO GUILLERMO SILVA LAYA, titular de cédula de identidad bajo el Nº 2.951.965. Ahora bien, desde hace muchos años, aun antes de graduarme de abogado el demandado de autos, hemos tenido una relación de amistad muy cercana con mi familia y con mi persona y se me hace incomodo y dificultoso ser imparcial ya que al ciudadano ESCOLASTICO GUILLERMO SILVA LAYA, lo he considerado amigo de la familia, razón por la cual considero que es mi deber INHIBIRME, como en efecto lo hago de seguir conociendo la presente causa por estar incursa en la causal prevista en el Artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. (Fin de la cita).
Consta al folio (145), auto mediante el cual se deja constancia que venció el lapso de allanamiento en la presente causa.
Riela al folio (146), auto mediante el cual a los fines de determinar el vencimiento del lapso de allanamiento sin que las partes hayan ejercido ese derecho, se ordenó realizar cómputo por secretaría como en efecto se hizo.
Cursa al folio (147), auto mediante el cual se dejó constancia que vencido el lapso de allanamiento sin que las partes hicieron uso del mismo, se acordó distribuir la presente causa entre los Juzgados Primero y Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, como en efecto ocurrió, mediante oficio Nº 317-16, de fecha 17 de Junio de 2016.
Expuesto lo anterior, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la Inhibición presentada por la Abogada MARIBEL CARO, Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, respectivamente, observando quien juzga que se encuentran cumplidos todos los trámites procesales, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
El Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…”
En consecuencia, y en acatamiento a la norma antes transcrita este Tribunal ASUME SU COMPETENCIA para conocer la presente causa.
Decidido lo anterior, pasa este Juzgado a dilucidar sobre la incidencia de inhibición de fecha 14/06/2016, planteada por la Abogada MARIBEL CARO, Jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y observa que la juez inhibida manifiesta que se inhibe motivado a que en la presente Causa por Desalojo de Inmueble, la parte demandada el ciudadano ESCOLASTICO GUILLERMO SILVA LAYA, y su persona aun antes de graduarse de abogado, han tenido una relación de amistad muy cercana, así como con su familia, razón por la cual se le hace incomodo y dificultoso ser imparcial ya que al mencionado ciudadano lo ha considerado su amigo y de su familia.
Pues bien, dadas las circunstancias de no haber sido allanada la funcionaria inhibida por ninguna de las partes, y la confesión de la propia Jueza que de acuerdo a criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia, el cual es acogido por esta sentenciadora, en el sentido que la confesión del Juez inhibido debe ser tenida como cierta y no requiere probanza alguna, razón suficiente a criterio de quien decide para que la inhibición propuesta deba ser declarada con lugar, tal como se hará en la dispositiva de la presente decisión. Así se decide.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán Y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y por el Artículo de la Ley, declaro:
ÚNICO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada MARIBEL CARO ROJAS, Juez Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ASI SE DECIDE. -
Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Abogado JESÚS PÉREZ, funcionario de este Tribunal, para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los SEIS días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).
DIOS Y FEDERACIÓN
AÑOS 206º y 157º
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. YUMARA CAMACHO.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las ___________ horas de la tarde.-
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN CASTILLO
YC/cc
Exp. 3460-16
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