REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: Nº 1621-14.-

SOLICITANTES: VICTOR EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ y LORENA JACKELINE FRATTAROLI CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.713.538 y V-14.926.510, respectivamente.

ABOGADO: CARLOS JOSE VEGVARI CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.026, de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO

Cumplidos los trámites procesales, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones y al efecto observa:
En la solicitud formulada en fecha 20 de Octubre de 2.014, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, según Acta de Matrimonio Nº 271, Tomo II, que anexan marcada con la letra “A”, que establecieron su domicilio conyugal en La Urbanización Francisco de Miranda, Calle 3, Casa Nº 10, en esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, alegan que al inicio de su matrimonio Vivian un clima de armonía, amor y respeto, pero repentinamente su relación matrimonial se deterioró al extremo que decidieron separarse sin posibilidad de reconciliación, donde cada uno tiene el derecho de hacer su vida por separada en cualquier lugar; de igual manera manifestaron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, razón por la cual solicitaron se declarara la separación de cuerpos, de mutuo acuerdo, como lo establece el Artículo 189 del Código Civil.
Por auto de fecha 07 de Noviembre del año 2.014, el Tribunal admitió la solicitud, decretó la separación de cuerpos y acordó seguir el curso de ley.
Mediante escrito de fecha 28 de Junio del 2.016, los ciudadanos VICTOR EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ y LORENA JACKELINE FRATTAROLI CARRILLO, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ESTERINA FRATTAROLI LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.708, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio manifestando al Tribunal que ha transcurrido más de Un (1) año de la separación, sin que haya habido reconciliación, y solicitan se proceda a dictar sentencia.

La presente solicitud de conversión está fundamentada en derecho, porque se cumplieron los extremos exigidos en el artículo 185 del Código Civil, primer y segundo aparte, toda vez que hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) año después de decretada la separación de cuerpos sin haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, lo cual hace procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, tal como se resolverá en la Dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos VICTOR EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ y LORENA JACKELINE FRATTAROLI CARRILLO, plenamente identificados en el fallo.
En su oportunidad líbrense los oficios correspondientes a las autoridades de Registro Civil del lugar donde está archivada el acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampe las respectivas notas marginales en los libros de Registro Civil correspondientes.
Expídanse cuatro (04) copias certificadas del fallo para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Julia Alas, funcionaria de esta Tribunal para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al Primer ( 01) día del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016).
Años: 206º Y 157º
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ TITULAR
PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO LA SECRETARIA
NYDIA ESCALONA OJEDA
En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión bajo el Nº 038-16 siendo las 10:30 a.m.-. LA SECRETARIA,
NYDIA ESCALONA OJEDA

EXP. Nº 1621-14.
POEHB/NEO/*Julia.-