REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE Nº 1679-15
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL MARTINS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.812.713
ABOGADO ASISTENTE: SOTERA VIRGINIA GEROME LUCENA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 217.591, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.585.319.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 06 de Noviembre de 2015, por el ciudadano JOSE MANUEL MARTINS APONTE, anteriormente identificado, por ante este Tribunal Primero Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, correspondiendo a este Tribunal por distribución de fecha 06 de Noviembre de 2015.
Cumplidos los tramites procesales y realizado el estudio del presente expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones.
SINTESIS DE LA DEMANDA.
Narra la actora:
“…En fecha 29 de Junio de 1.984, fue inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, el Acta levantada a los efectos de la presentación del ciudadano JOSE MANUEL MARTINS APONTE, quedando Registrada bajo el número 116, de la cual anexo copia certificada marcada con la letra “A”. Ahora bien, al momento de realizar la inscripción del nacimiento se cometieron unos errores materiales que afectan el contenido de fondo de su respectiva Acta; a saber: 1) Se registra la identificación de la madre como MARIA AGUSTINA APONTE, siendo lo correcto MARIA APONTE; según se evidencia en Acta de Nacimiento de fecha 16 de abril de 1.949, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil del municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, bajo el número 44, de la cual anexo copia certificada marcada con la letra “B”, en la Certificación de Datos emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en fecha 9 de Septiembre de 2.015, con número de Control 455, la cual anexo marcada con la letra “C”; y en Cédula de Identidad de Nacionalidad Venezolana emitida con el Nº 4.085.132, de la cual anexo copia simple marcada con la letra “D”. 2) Se registra la identificación del padre como MANUEL MARTINS OLIVEIRA, siendo lo correcto MANUEL AMANTINO DOS SANTOS MARTINS; según se evidencia en Certificado de Nacimiento de fecha 18 de diciembre de 1.939, inscrito en el Registro Civil de Oliveira de Azemèis, bajo el número 34/2012, del cual anexo copia certificada marcada con la letra “E”, en la Certificación de Datos emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en fecha 19 de Enero de 2.015, con número de Control 108, la cual anexo marcada con la letra “F”; y en Cédula de Identidad de nacionalidad Extranjero emitida con el Nº 4636.694, de la cual anexo copia simple marcada con la letra “G”. Estos errores han incidido de manera negativa en las diligencias que he practicado ante el Consulado General de Portugal en al República Bolivariana de Venezuela, con el fin de obtener la nacionalidad portuguesa. Por lo que requiero de su pronta corrección, para continuar con los actos que me competen…” (fin de la cita)
Invocó en su demanda los artículos 28 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 numeral 13, 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Para decidir el Tribunal observa que habiéndose cumplido la citación del Fiscal del Ministerio Público y el emplazamiento de los interesados mediante cartel publicado en la prensa, nadie compareció a formular oposición a la Solicitud interpuesta.
A los folios 39 al 47, cursa el cumplimiento de la notificación librada al Fiscal del Ministerio Público.
La parte actora presentó los siguientes documentales:
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante ciudadano JOSE MANUEL MARTINS APONTE, bajo el Nº 116, emanada del Consejo Nacional Electora, Comisión de Registro Civil y Electoral de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, que anexa marcada “A”,
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su madre ciudadana MARIA APONTE, emanada por la Jefatura Civil del Distrito Miranda del Estado Guárico, bajo el número 44, la cual anexa marcada “B”, asimismo la Certificación de Datos emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en fecha 9 de Septiembre de 2.015, con número de Control 455, anexo marcada “C”; y Copia de la Cédula de Identidad de Nacionalidad Venezolana emitida con el Nº 4.085.132, anexa marcada “D”.
Copia de Certificado de Nacimiento del padre ciudadano MANUEL AMANTINO DOS SANTOS MARTINS, inscrito en el Registro Civil de Oliveira de Azemèis, bajo el número 34/2012, anexo marcada “E”, asimismo, Copia de la Certificación de Datos emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), anexo marcado “F”; y copia de la Cédula de Identidad de nacionalidad Extranjero, anexo marcada “G”.
A los folios 49 y 50 consta la consignación del Cartel de Emplazamiento.
En este sentido, el Tribunal estima que el actor trajo a los autos las pruebas que demuestran la procedencia de las correcciones alegadas entre ellos, documentales que se valoran conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto están dotadas de fe pública, en consecuencia, la demanda tiene lugar en derecho conforme a lo previsto en los artículos 501 s.s. del Código Civil, 254 y 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual debe ordenarse la corrección de la partida de Nacimiento del ciudadano JOSE MANUEL MARTINS APONTE, supra señalado en este fallo, la cual expresa que el nombre de su madre como: “MARIA AGUSTINA APONTE, y que en su lugar debe decir “MARIA APONTE”, asimismo, que el nombre de su padre como “MANUEL MARTINS OLIVEIRA, y que en su lugar debe decir “MANUEL AMANTINO DOS SANTOS MARTINS”, todo lo anterior como se resolverá en la dispositiva de la sentencia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y las normas legales citadas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de rectificación de partida interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL MARTINS APONTE, debidamente asistido por la Abogada SOTERA VIRGINIA GEROME LUCENA, todos identificados en este fallo.
SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento insertada bajo el Nº 116, de fecha 29-06-1.984, en el Libro de Registro Civil de Nacimiento, que reposa en el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, la cual en su texto donde expresa el nombre de la madre del ciudadano JOSE MANUEL MARTINS APONTE, como: “MARIA AGUSTINA APONTE, y que en su lugar debe decir “MARIA APONTE” asimismo, que el nombre de su padre como “MANUEL MARTINS OLIVEIRA, y que en su lugar debe decir “MANUEL AMANTINO DOS SANTOS MARTINS”.
TERCERO: Líbrense oficios al Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y al Registrador Principal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, remitiéndole anexo copia certificada de la presente sentencia, a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil correspondientes, y asimismo al pie del acta rectificada estampe la respectiva nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos e autoriza al alguacil de este Tribunal para la elaboración de estas copias y suscriba las mismas conjuntamente con la secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guarico, a los seis (06) días del mes de JULIO del año Dos Mil Dieciséis (2016).
DIOS Y FEDERACIÓN
Años 206º Y 157º
EL JUEZ,
PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO LA SECRETARIA,
NYDIA ESCALONA OJEDA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 041-16_ siendo las _11:30 a.m____.
LA SECRETARIA,
NYDIA ESCALONA OJEDA
EXP. Nº 1679-15
PEHB/NEO/Ivonne.-
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