REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRAND, CAMAGUAN Y SAN
GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO

EXP. N° 86-2015.
PARTES SOLICITANTES: ALIDA MARILIZ RIVERO VILLAMEDIANA y
ANGEL ANTONIO APONTE, Venezolanos, mayores de edad, conyugues, de
este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.164.091 y V14.238.270, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, Inpreabogado N° 128.864.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Conoce este Tribunal del presente libelo de demanda y anexos, asignado previo sorteo de distribución de fecha 22/06/20 15, presentado por los ciudadanos ALIDA MARILIZ RIVERO VILLAMEDIANA y ANGEL ANTONIO APONTE, venezolanos, mayores de edad, conyugues, de este domicilio, titulares de las cédulas de idéntidad Números V17.164.091 y V-14.238.270, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, Inpreabogado N° 128.864, y de este domicilio, mediante el cual manifestaron que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 30 de Mayo de 2013. según consta a los autos procesales Acta de Matrimonio bajo el N° 104, Folio 103, la cual corre inserta al presente expediente folio tres (3), manifestando los solicitantes que convinieron de mutuo acuerdo Separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, alegando en dicho escrito que no procrearon hijos, ni bienes de fortuna que repartir durante la unión matrimonial que los une.
Mediante auto de fecha 25 de Junio de 2015, se admitió el escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, y se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges ut-supra mencionados.
Mediante diligencia de fecha 28 de Junio de 2016, los ciudadanos ALIDA MARIE RIVERO VILLAMEDIANA y ANGEL ANTONIO APONTE, antes identificados, debidamente asistidos por el Ahogado en ejercicio JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, Inpreabogado N° 128.864, y de este domicilio, solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO. por cuanto no hubo reconciliación alguna entre el año ininterrumpido que duro la Separación de Cuerpos. El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, observa:
PRIMERO: Que la solicitud está basada en la causa legal y en la sustanciación del procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENIO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en la Ley. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: De igual modo, observa esta Juzgador que de los autos se evidencia que entre ciudadanos: ALIDA MARILIZ RIVERO VILLAMEDIANA y ANGEL ANTONIO APONTE, ambos plenamente identificados en autos, no hubo reconciliación alguna durante el año ininterrumpido que duró el Decreto de Separación de Cuerpos, en virtud de ello, se hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulado y ratificada en autos. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: Declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos: ALIDA MARILIZ RIVERO VILLAMEDIANA y ANGEL ANTONIO APONTE, Venezolanos, mayores le edad, conyugues, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.164.091 y V-14.238.270, respectivamente. SEGUNDO: Se declara Disuelto el Vinculo Matrimonial que los unía, según consta del Acta de Matrimonio N° 104. Folio 103. de fecha 30 de mayo de 2013, que cursa a los autos de la presente solicitud, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. –
Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal
Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de
Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado
Guárico, al primer (1) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y federación Años 206º y 157º.

La Juez Provisorio

Abg. Maribel Caro,

La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernàndez

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.-
La Secretaria,


Exp Nro 86-2015.-
MCR/EH/Yessica.-