REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 04 DE JULIO 2016.-
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 21 de Abril de 2016, presentado la ciudadana ADRIANA MARIA BOUDEWYN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.885.686, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS GARCIA, Inpreabogado Nº 170.852 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 25-04-2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construida en un lote de Terreno Propio de QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (533,49 mts2 ), y un área de construcción de QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (533,49 mts2), ubicado en la calle Campo de Cura, sector el campito, casa s/n, parroquia Camaguán, Municipio esteros de Camaguán del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle campo de cura en (19,30 mts2) SUR: Terreno y casa de la familia Córdoba, en (7,5 mts2), ESTE: parcela del señor Jesús Rivero en (34,70 Mtrs2) y OESTE: Inversiones M.G 2010 C.A en (41,80 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación edificada con paredes de bloques de cemento con friso profesional, piso de cerámica y porcelanato, techo de madera en machihembrado con manto asfáltico, el cual descansa sobre vigas de hierro estructural, dicha bienhechuria esta compuesta por cuatro habitaciones actas para dormir, equipadas con closet de madera pulida, tres salas de baños con cerámica en paredes y piso, una cocina empotrada con porcelanato y madera pulida, dos salas comedor, un estudio, una sala de estar, dos corredores largos, uno de 12x3mts y el otro de 10x3mts, un lavandero con piso de cerámica, un estacionamiento para cuatro vehículos con techo de madera en machihembrado y portón corredizo, piscina de seis metros de largo por cuatro metros de ancho, con un metro con sesenta centímetros de profundidad, barrillera con churuata, un pozo profundo de 23 metros de profundidad, un tanque subterráneo de 2,4 mts2, cerca perimetral constituida con paredes de bloques de cemento frisado y puerta de entrada de hierro, sistema de circuito cerrado (cerca eléctrica), un deposito interno, jardineras, patio totalmente en cemento, el inmueble esta equipado con diez puertas de madera maciza, doce ventanas panorámicas con protectores de hierro, con los servicios públicos de electricidad, aguas negras y aguas blancas.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos NORTE: calle campo de cura en (19.30 mts2); SUR: terreno y casa de la familia Córdoba, en (7.05 mts2); ESTE: parcela del señor Jesús Rivero en (34.70 mts2); y OESTE: Inversiones M.G 2010 C.A en (41.80 Mtrs2), Copia de Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos YORAIMA BLANCA SILVA ROJAS, venezolana, de 49 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.118.326, domiciliada en el Barrio Los Indios, calle aeropuerto, Nº 14, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico y LIVIO FERNANDO SILVA ROJAS, venezolano, de 47 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.958.504, domiciliado en calle Zamora con Junin casa Nº 7, casco central, Camaguán Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana ADRIANA MARIA BOUDEWYN GONZALEZ, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana ADRIANA MARIA BOUDEWYN GONZALEZ, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana ADRIANA MARIA BOUDEWYN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.885.686, sobre las bienhechurías construidas sobre terreno propio, constante de un área de construcción de QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (533,49 mts2 ), y un área de construcción de QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (533,49 mts2), ubicado en la calle Campo de Cura, sector el campito, casa s/n, parroquia Camaguán, Municipio esteros de Camaguán del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle campo de cura en (19,30 mts2) SUR: Terreno y casa de la familia Córdoba, en (7,5 mts2), ESTE: parcela del señor Jesús Rivero en (34,70 Mtrs2) y OESTE: Inversiones M.G 2010 C.A en (41,80 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación edificada con paredes de bloques de cemento con friso profesional, piso de cerámica y porcelanato, techo de madera en machihembrado con manto asfáltico, el cual descansa sobre vigas de hierro estructural, dicha bienhechuria esta compuesta por cuatro habitaciones actas para dormir, equipadas con closet de madera pulida, tres salas de baños con cerámica en paredes y piso, una cocina empotrada con porcelanato y madera pulida, dos salas comedor, un estudio, una sala de estar, dos corredores largos, uno de 12x3mts y el otro de 10x3mts, un lavandero con piso de cerámica, un estacionamiento para cuatro vehículos con techo de madera en machihembrado y portón corredizo, piscina de seis metros de largo por cuatro metros de ancho, con un metro con sesenta centímetros de profundidad, barrillera con churuata, un pozo profundo de 23 metros de profundidad, un tanque subterráneo de 2,4 mts2, cerca perimetral constituida con paredes de bloques de cemento frisado y puerta de entrada de hierro, sistema de circuito cerrado (cerca eléctrica), un deposito interno, jardineras, patio totalmente en cemento, el inmueble esta equipado con diez puertas de madera maciza, doce ventanas panorámicas con protectores de hierro, con los servicios públicos de electricidad, aguas negras y aguas blancas, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria ,

Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Cuatro (04) del mes de Julio de 2016, siendo las Nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) conste.



La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.







Solicitud: N° 689-2016.-
MCR/eh/mmm.