REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


SOLICITUD: Nº 713-2016.

SOLICITANTES: Ciudadana HAYDEE YAMILETH JIMENEZ DE BOLIVAR y JOSE GREGORIO JIMENEZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-10.272.183 Y V-21.280.258, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: JOSE JAVIER CORONADO Inpreabogado Nº 180.868,

PARTE OPOSITORA: ENRIQUE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.916.885
APODERADO JUDICIAL: Abogado MARTIN GABRIEL FONS MAYORGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.368.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: OPOSICION AL TITULO SUPLETORIO.

Conoce este Tribunal de la solicitud de Justificativo para perpetua memoria, presentada en fecha 06 de junio de 2016, y recibida por distribución mediante sorteo de esa misma fecha, presentado por los ciudadanos HAYDEE YAMILETH JIMENEZ DE BOLIVAR y JOSE GREGORIO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-10.272.183 Y V-21.280.258, respectivamente, asistidos por la Abogada Milvida Yajaira Solórzano, Inprebogado Nº 157.462, y sus recaudos anexos, mediante el cual solicitan se les declare Titulo suficiente de propiedad sobre una casa de habitación familiar ubicada en la calle 6 Barrio Vicario I, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: José María Maluenga, en 19,40 mts, Sur: Calle 6, en 20.oo Mts, Este: Julio Alonzo, en 45,70 mts y Oeste: Afilia Montero en 43,40 Mts. indicando que los testigos den fe de que los mencionados ciudadanos le hicieron reparaciones mejoras y ampliaciones.
En fecha 13/06/2016 se le dio entrada, signarle numero, acordándose su admisión (folio 4).
Ahora bien, en fecha 14 de junio del presente año 2016, cursante al folio 5, se recibió escrito presentado por el ciudadano ENRIQUE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.916.885, asistido por el abogado MARTÍN GABRIEL FONS MAYORGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.368, mediante el cual se opone a la solicitud de Titulo Supletorio presentado por los Ciudadanos HAYDEE YAMILETH JIMENEZ DE BOLIVAR y JOSE GREGORIO JIMENEZ, antes identificados, alegando ser el propietario del Inmueble, consignando copia de constancia de residencia, las cuales fueron impugnadas por los solicitantes. (Folios 5 al 7). Al folio 8 al 13, los solicitantes consignan copia de escrito y firma del Consejo comunal de Vicario III,
En este sentido esta jurisdicente, a los fines de resolver la oposición planteada, considero necesario abrir la articulación probatoria contemplada en el Artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se observa de los autos que ambas partes promovieron pruebas para demostrar sus afirmaciones, pero por tratarse la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, considera este Tribunal suficiente sin entrar a valorar el acerbo probatorio para decidir conforme a derecho. Mediante escrito de fecha 16/06/2016, los solicitantes ciudadanos HAYDEE YAMILETH JIMENEZ DE BOLIVAR y JOSE GREGORIO JIMENEZ, promueve pruebas documentales y las testimoniales de los ciudadanos YALEXIZ ZAMBRANO, NELLY DE ROMERO, y JUAN QUIROGA, todos identificados en autos. (Folio 15 al 32), asimismo en la oportunidad correspondiente el opositor ciudadano ENRIQUE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ, promovió pruebas documentales, testimoniales e inspección.
Vencido el lapso probatorio y consignada las fotografías, ordenadas en la inspección, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la situación plateada este Tribunal considera necesario lo siguiente
El caso de autos se refiere a un procedimiento voluntario de las llamadas “Justificaciones para Perpetua Memoria” establecida en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las cuales tiene como finalidad las diligencias dirigidas a demostrar algún hecho o algún derecho propio del interesado.
En el presente caso, una vez solicitada en jurisdicción voluntaria se decrete Titulo Supletorio sobre las bienhechurias mencionadas en la solicitud, el ciudadano ENRIQUE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ, hace OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, al respecto debe analizarse el contenido del artículo 937 ejusdem, que establece lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante…; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.
De la norma parcialmente trascrita, se desprende que no habiendo parte interesada en contrario en el asunto de que conoce, el Juez está investido de la llamada facultad Tuitiva, a fin de que, al librar su resolución, procure amparar y proteger los intereses contra los cuales pueda ir el derecho que se reclama o asegura es decir, dejando a salvo en todo caso derechos de terceros.
Este principio es reforzado por nuestro legislador adjetivo, según el artículo 11 del mencionado Código de Procedimiento Civil cuando señala: “En materia civil el juez no puede iniciar el procedimiento sin previa demanda de parte; pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden publico o de las buenas costumbres sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.
En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los jueces obraran con conocimiento de causa, y al efecto podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontrara deficiente y aun requerir otras pruebas que juzgaren indispensable; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictare dejara siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrán en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el juez obrara también con conocimiento de causa.”
De lo esgrimido se destaca, que cuando se presenta la oposición en cualquier procedimiento de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud de las mismas.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 28 de Octubre de 2005, (A. GABALDON en AMPARO, en Sentencia Nº 3225, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, expresó: “(…) partiendo de la noción en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contencioso, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial….”
Es evidente entonces, que en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, existe la posibilidad de que después de iniciado, surjan conflictos de intereses, controversias e incluso pretensiones contrarias o excluyentes una de las otras que, por su entidad y fundamento, que deban ser resueltas en procesos contenciosos.
Ahora bien, de las pruebas promovidas y evacuadas se observa que los solicitantes del titulo supletorio trajeron a los autos la autorización para Registrar Documento de fecha 31-05-2016, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, a nombre de los ciudadanos HAYDEE YAMILETH JIMENEZ DE BOLIVAR y JOSE GREGORIO JIMENEZ, a los fines de registrar titulo supletorio sobre las bienhechurias objeto de la presente solicitud.
-Escrito emanado de los miembros de la UBCH del bario Vicario III, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, con fotografías y una serie de firmas de diferentes personas.
-Carta aval del Consejo Comunal de Vicario I, sector II.
- Constancia de residencia a nombre de los solicitantes.
- Hoja de remisión externa, emanada de la fiscalia del Ministerio Publico de fecha 08-06-2016.
-Escrito dirijo a la fiscalia 4, del ministerio público de esta ciudad mediante el cual denuncia a la ciudadana Hermas del Carmen Jiménez, por despojo a la propiedad.
-Oficio Nº FS-12-UAV-CAL-EG-0912016, dirigido al Supervisor Centro Coordinación Policial Nº 2, emitido por la coordinadora de Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico.
-Fueron incorporados por petición de los solicitantes ficha catastral Nº 12-07-01-24 y autorización para evacuar titulo supletorio emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Francisco de Miranda a nombre de los solicitantes del presente titulo de fecha 31-05-2016,
Promovió también las testimoniales de los ciudadanos YALEXIZ ZAMBRANO, NELLY DE ROMERO, y JUAN QUIROGA, y la testigo MARIA FILOMENA PRADO, de los cuales fueron evacuados y rindieron sus declaraciones los ciudadanos YALEXIZ ZAMBRANO y MARIA FILOMENA PRADO, las cuales respondieron al interrogatorio que a viva voz le hicieran ambas partes, en la cual indican que los solicitantes así como la madre de los solicitantes le hicieron mejoras al inmueble objeto de la presente solicitud.
De la misma manera la parte opositora promovió pruebas documentales tales como: Un documento reconocido por ante el extinto Juzgado del Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico de fecha 13-05-1991 relacionado con la venta que le hiciere el ciudadano CLOTILDO MARTIN DIAZ, al ciudadano ENRIQUE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ, sobre un inmueble ubicado en el Barrio Vicario I, cuyos linderos y características se encuentran inserto en el mismo
-Promovió ficha catastral Nº 12-07-01-24, de fecha 13-06-2016, a nombre de Enrique Hernández Pérez, presuntamente relacionada con el Inmueble objeto de la presente solicitud.
-Promovió también escrito, suscrito por el Director de la Oficina de Catastro del Municipio Francisco de Miranda Ricardo del Villar, mediante el cual hace una serie de explicaciones sobres las fichas emitidas.
Analizado el presente caso quien decide, concluye con vista a la oposición efectuada por el ciudadano ENRIQUE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ, mediante escrito de fecha 14/06/2016, oponiéndose a la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos HAYDEE YAMILETH JIMENEZ DE BOLIVAR y JOSE GREGORIO JIMENEZ, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “….En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes…”, y de conformidad con el acervo probatorio esta Jurisdicente quedo Clara que el presente caso debe resolverse en Jurisdicción Contenciosa, ya que por una parte los solicitantes presentan en primer lugar ficha catastral y autorización para evacuar titulo y por su parte el opositor también presenta otra ficha catastral, asimismo, de las declaraciones testimoniales se observa, que los promovidos por los solicitantes aseguran que quien hizo las construcciones y mejoras al referido inmueble fueron los ciudadanos HAYDEE YAMILETH JIMENEZ DE BOLIVAR y JOSE GREGORIO JIMENEZ. De las testimoniales presentadas por el opositor no observa este Tribunal que los mismos hayan hecho tales aseveraciones. En consecuencia de lo antes expuesto, es forzoso para este Tribunal declarar el sobreseimiento de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO y se declara terminado el procedimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO del presente procedimiento que por solicitud de Titulo Supletorio siguen los ciudadanos HAYDEE YAMILETH JIMENEZ DE BOLIVAR y JOSE GREGORIO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.272.183 Y V-21.280.258, asistidos por la Abogada Milvida Solórzano, Inprebogado Nº 157.462, y por cuanto el presente asunto no tiene pautado un procedimiento especial, se insta a los solicitantes, a intentar la acción correspondiente por el procedimiento ordinario. Así se decide.
Hágase entrega de los originales y las copias certificadas que solicite la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Publíquese y Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Maria Mieres, funcionaria adscrita a este Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los once (11) días del mes de Julio del dos mil dieciséis 2016. Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Maribel Caro Rojas,
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Once (11) días del mes de Julio del dos mil dieciséis 2016, siendo las Dos horas de la tarde (02:00 p.m.) conste.

La Secretaria,




Solicitud: N° 713-2016.
MCR/EH/mmm