REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 12 de Julio de 2016.-
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 29/06/2016, presentado por el ciudadano PEDRO RAFAEL MENDOZA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.620.894, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado CARLOS E. BAEZ, inpreabogado Nº 213.547, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 30/06/2016.
El solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construida en un lote de terreno de su propiedad constante de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (653,72 mts2) ubicado en la Misión de Arriba carrera 7, casa Nº 62-08 de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue propiedad de Carmen Moncada en 58.30 mts. SUR: casa que es o fue propiedad de Inés Torrealba en 57,90 mts. ESTE: Carrera 7 en 13,30 mts y OESTE: Ej. Municipal en 13,00 mts; que dichas bienhechurias consta de un inmueble de habitación familiar, con las siguientes características: Cuatro habitaciones, un baño, cocina-comedor, techo de asbesto, corredor lateral de quince metros de largo por dos metros de ancho.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal Nº 12-07-01-20, indicando los linderos, NORTE: Carmen Moncada en 58,30 mts. SUR: Inés Torrealba en 57.90 mts. ESTE: Carrera 7 en 13.30 mts y OESTE: Ej. Municipal en 13.00 mts; titulo de Adjudicación de propiedad, y Copia Fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos LUZ MARIA CANELON BRAVO, venezolana, de 39 años de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.238.670 y SERVANDO ANTONIO ORTEGA MARIN, venezolano, de 45 años de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.267.902, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano antes identificado, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor del ciudadano PEDRO RAFAEL MENDOZA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.620.894, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor del ciudadano PEDRO RAFAEL MENDOZA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.620.894, sobre las bienhechurias construida en un lote de terreno propio, constante de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (653,72 mts2) ubicado en la Misión de Arriba carrera 7, casa Nº 62-08 de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue propiedad de Carmen Moncada en 58.30 mts. SUR: casa que es o fue propiedad de Inés Torrealba en 57,90 mts. ESTE: Carrera 7 en 13,30 mts y OESTE: Ej. Municipal en 13,00 mts; que dichas bienhechurias consta de un inmueble de habitación familiar, con las siguientes características: Cuatro habitaciones, un baño, cocina-comedor, techo de asbesto, corredor lateral de quince metros de largo por dos metros de ancho, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Doce (12) días del mes de julio de 2016, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
SOLICITUD: Nº 732-2016.-
MCR/EH/mmm.-
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