REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO.
Expediente: N° 224-2016.
Parte Demandante: IVANA IRENE ALVARADO LADERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.405.965 y DELVIS HERNANDEZ DIAZ, Cubano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de Identidad N° E-84.499.894, ambos de este domicilio.
Abogado Asistente: SOTERA VIRGINIA GEROME DE VARELA, Inpreabogado N° 217.591, domiciliada en Calabozo estado Guárico.
Motivo: DIVORCIO.
Asunto: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia de fecha 08 de Julio de 2016, suscrita por los ciudadanos DELVIS HERNANDEZ DIAZ e IVANA IRENE ALVARADO LADERA, con el carácter acreditado en autos, debidamente asistido por la Abogado SOTERA VIRGINIA GEROME LUCENA, Inpreabogado N° 217.591, en los términos siguientes: “...Que por motivos inherentes a nuestro interés hemos decidido Desistir de la presente acción, de conformidad a lo establecido en el articulo 263, deI Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente le solicitamos que declare terminado el procedimiento y ordene se archive e! expediente para dar por finalizado el proceso...”;asimismo solicitan le sean devueltos los originales de los documentos que fueron presentados como medio de prueba anexo al libelo de la demanda. En este sentido este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, acuerda Homologar el Desistimiento efectuado por las partes actora, según exposición contenida en dicha diligencia. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO, el presente desistimiento de la acción, así como del procedimiento.
hecho por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena el Archivo del Expediente. Así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Entréguese los documentos originales solicitados, los cuales corren insertos a los folios 2, 3, 6 y 7 del presente Expediente y en su lugar dejar copia certificada del mismo.
Asimismo, se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, a tales fines se Autoriza a la ciudadana Maria Mieres funcionaria adscrita a este Tribunal, para que elabore y suscriba s mismas conjuntamente con la Secretaria de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal
Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de
Miranda, Camaguán’’ y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico a los Catorce (14) días del mes de JULIO del año Dos Mil Dieciséis (2016). DIOS y FEDERACIÓN 206º y 157°
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas,
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernàndez,
En esta misma fecha se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publico el día de hoy Catorce (14) días del mes de Julio de 2016, siendo las nueve de la mañana (9:00 am.) conste.
La Secretaria
Abg. Eyriana Hernández,
MCR/eh/*mmm
Exp-N°224-2016
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