REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 14 de Julio de 2016.-
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 14/04/2016, presentado por el ciudadano ARTURO CELESTINO RODRIGUEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.617.612, debidamente asistido por el Abogado ELIAS ELICAR ASCANIO SOLORZANO inpreabogado Nº 81.438, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07/07/2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurias construida en un lote de terreno propio, constante de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (147,72 mts2) con un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTE Y DOS CENTIMETROS (97,42 mts2), que ha denominado parcela Nº 3, ubicado en la urbanización Centro Administrativo, tercera Avenida y Transversal de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, la cual forma parte de una mayor extensión de terreno propio constante de un área de terreno de QUINIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (591,38 MTS 2) y el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela Nº 2 en 16,18 mts. SUR: parcela Nº 4 en 16,18 mts. ESTE Félix Ascanio en 9,13 mts y OESTE: segunda transversal en 9,13 mts2; que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: dos plantas, techo de machihembrado, paredes de concreto frisado; distribuida así: PLANTA BAJA: recibo, comedor, ventanas panorámicas, totalmente cercada, una cocina, una sala de recibo comedor, ambos con piso de cerámica. PLANTA ALTA: un cuarto principal con baño y un vestiré, mas dos cuartos y un baño común uso, puertas de madera, ventanas panorámicas y escalera de cemento y madera. Dicha propiedad se encuentra totalmente cercada con paredes de bloque, enrejado y acometidas aguas blancas.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos, NORTE: Urb. Centro Administrativo en 16.18 mts. SUR: parcela 04 en 16.18 mts. ESTE: Félix Ascanio en 9.13 mts y OESTE: Segunda Transversal en 9.13 mts; titulo de propiedad del terreno, y Copia Fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ELIZABETH DIAZ DE BARBELLA, venezolana, de 55 años de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.617.615 y LUIS ALBERTO GONZALEZ RIVERO, venezolano, de 40 años de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.797.350, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano ARTURO CELESTINO RODRIGUEZ APONTE, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor del ciudadano ARTURO CELESTINO RODRIGUEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.617.612, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor del ciudadano ARTURO CELESTINO RODRIGUEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.617.612, sobre las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (147,72 mts2) con un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTE Y DOS CENTIMETROS (97,42 mts2), que ha denominado parcela Nº 3, ubicado en la urbanización Centro Administrativo, tercera Avenida y Transversal de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, la cual forma parte de una mayor extensión de terreno propio constante de un área de terreno de QUINIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (591,38 MTS 2) y el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela Nº 2 en 16,18 mts. SUR: parcela Nº 4 en 16,18 mts. ESTE Félix Ascanio en 9,13 mts y OESTE: segunda transversal en 9,13 mts2; que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: dos plantas, techo de machihembrado, paredes de concreto frisado; distribuida así: PLANTA BAJA: recibo, comedor, ventanas panorámicas, totalmente cercada, una cocina, una sala de recibo comedor, ambos con piso de cerámica. PLANTA ALTA: un cuarto principal con baño y un vestiré, mas dos cuartos y un baño común uso, puertas de madera, ventanas panorámicas y escalera de cemento y madera. Dicha propiedad se encuentra totalmente cercada con paredes de bloque, enrejado y acometidas aguas blancas, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Catorce(14) días del mes de julio de 2016, siendo las Once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) conste
La Secretaria,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.






SOLICITUD: Nº S-6859-2016.-
MCR/EH/mmm.-