REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 14 de Julio de 2016.-
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 22/06/2016, presentado por la ciudadana LUCIA CRISTINA SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.796.306, debidamente asistida por el Abogado LEVI RODOLFO AVILA NAVA inpreabogado Nº 213.520, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 28/06/2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (517,12 mts2) con un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (78,88 mts2), ubicado en la calle 9 entre carreras 9 y 10 del Casco Central de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Inmueble que es o fue de Carmen Rivas y calle 9 en 9,20+22,00 mts. SUR: canal de drenaje en 30,00 mts. ESTE Inmueble que es o fue de Centro Comercial La Esmeralda en 26,00 mts y OESTE: Inmueble que es o fue de Carmen Rivas en 22,30+17,00 mts; que dichas bienhechurias consta de un inmueble de habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloque, friso liso, techo losacero, piso de cemento pulido, ventanas de macuto, con protector de hierro, puertas de hierro electricidad externa, distribuida de la siguiente manera: tres dormitorios, una sala de baño, sala comedor, y cocina.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos, NORTE: Carmen Rivas y calle 9 en 9.20+22.00 mts. SUR: canal de drenaje en 30.00 mts. ESTE: centro comercial la esmeralda en 26.00 mts y OESTE: Carmen Rivas en 22.30+17.00 mts; Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JHONNY ALEXANDER REYES CASTILLO, venezolano, de 38 años de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.925.095 y CARMEN JULIA SOLANO PEREZ, venezolana, de 39 años de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.477.806, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana LUCIA CRISTINA SILVA SILVA, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana LUCIA CRISTINA SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.796.306, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana LUCIA CRISTINA SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.796.306, sobre las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (517,12 mts2) con un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (78,88 mts2), ubicado en la calle 9 entre carreras 9 y 10 del Casco Central de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Inmueble que es o fue de Carmen Rivas y calle 9 en 9,20+22,00 mts. SUR: canal de drenaje en 30,00 mts. ESTE Inmueble que es o fue de Centro Comercial La Esmeralda en 26,00 mts y OESTE: Inmueble que es o fue de Carmen Rivas en 22,30+17,00 mts; que dichas bienhechurias consta de un inmueble de habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloque, friso liso, techo losacero, piso de cemento pulido, ventanas de macuto, con protector de hierro, puertas de hierro electricidad externa, distribuida de la siguiente manera: tres dormitorios, una sala de baño, sala comedor, y cocina, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Catorce(14) días del mes de julio de 2016, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
SOLICITUD: Nº S-729-2016.-
MCR/EH/mmm.-
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