REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

Calabozo, 18 de Julio de 2016.-
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 28/06/2016, presentado por el ciudadano FAVIO OSCAR INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.936.583, asistido por el Abogado en ejercicio LEVI RODOLFO AVILA NAVA, inpreabogado Nº 213.520, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 30/06/2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias constituidas por un local comercial, construido en un lote de terreno Municipal, constante de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 mts2) ubicado en la Calle 4, del Barrio Cruz del Perdón de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle 4, en 15,32 mts. SUR: Con Manuel Castillo, Dulían Madrid y Avenida 23 de Enero en 2,90+5,95+6,20 mts. ESTE: Con Manuel Castillo, Dulían Madrid en 1,90+5,90+10,24 mts y OESTE: Con Marino Audino en 18,55 mts; que dichas bienhechurias consta de un inmueble de uso comercial, con un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54,00 mt2), con las siguientes características: Una estructura de Cemento, Paredes de Bloque de Cemento y Friso liso, Techo de Platabanda, piso de cemento, frente con puerta batiente de hierro y rejas de protección, electricidad embutida, cuya distribución es la siguiente: Un (1) salón, dos (2) salas de baño y un (1) garaje.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal Nº 12-07-01-20, indicando los linderos, Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad e inpreabogado de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas GILBERTO JOSE SERRANO PEREZ, venezolana, de 44 años de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.269.599 y MARCOS ANTONIO INFANTE PEREZ, venezolano, de 55 años de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.269.504, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por los ciudadanos antes identificados, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor del ciudadano FAVIO OSCAR INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.936.583, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor del ciudadano FAVIO OSCAR INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.936.583, sobre las bienhechurias construida en un lote de un lote de terreno Municipal, constante de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 mts2) ubicado en la Calle 4, del Barrio Cruz del Perdón de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle 4, en 15,32 mts. SUR: Con Manuel Castillo, Dulían Madrid y Avenida 23 de Enero en 2,90+5,95+6,20 mts. ESTE: Con Manuel Castillo, Dulían Madrid en 1,90+5,90+10,24 mts y OESTE: Con Marino Audino en 18,55 mts; que dichas bienhechurias consta de un inmueble de uso comercial, con un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54,00 mt2), con las siguientes características: Una estructura de Cemento, Paredes de Bloque de Cemento y Friso liso, Techo de Platabanda, piso de cemento, frente con puerta batiente de hierro y rejas de protección, electricidad embutida, cuya distribución es la siguiente: Un (1) salón, dos (2) salas de baño y un (1) garaje, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el dieciocho (18) días del mes de junio de 2016, siendo las Once y cinco horas de la mañana (11:05 a.m.) conste
La Secretaria,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.



SOLICITUD: Nº S-730-2016.-
MCR/EH/yessica.-