REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 18 de Julio de 2016.-
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 08/07/2016, presentado por el ciudadano CARLOS JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.620.081, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA ROSA ARMADO DE HERNANDEZ inpreabogado Nº 213.575, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 12/07/2016.
El solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (235,45 mts2), ubicado en la calle 4 de Merecurito de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle 4 en 4,00+4,70+4,90 mts. SUR: Hilda Febres en 09,90 mts. ESTE Av. Variante 23 de Enero en 21,20+2,50 mts y OESTE: Maria Martínez en 21,20+2,50 mts; que dichas bienhechurias consta de un Local Comercial signado con el Nº 01, los materiales empleados en la construcción de las bienhechurias son de primera calidad, estructuras con columnas de concreto armado, paredes de bloques, piso de cemento, puerta de hierro y techo de platabanda.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos, NORTE: calle 4 en 4.00+4.70+4.90 mts. SUR: Hilda Febres en 9.90 mts. ESTE: Av. Variante 23 de enero en 21.20+2.50 mts y OESTE: Maria Martínez en 21.20+2.50 mts; Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ERICH ADALBET ZIELINSKI CARDOZA, venezolano, de 25 años de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.943.805, domiciliado en en la calle principal de Guamachito, casa Nº 01, de esta ciudad de Calabozo y YESSICA COROMOTO IZQUIEL VILLANUEVA, venezolana, de 30 años de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.913.173, domiciliada en la Urbanización Francisco Lazo Marti, calle 1, casa Nº 12-67, de esta ciudad de Calabozo, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano CARLOS JOSE MARTINEZ, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor del ciudadano CARLOS JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.620.081, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor del ciudadano CARLOS JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.620.081, sobre las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (235,45 mts2), ubicado en la calle 4 de Merecurito de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle 4 en 4,00+4,70+4,90 mts. SUR: Hilda Febres en 09,90 mts. ESTE Av. Variante 23 de Enero en 21,20+2,50 mts y OESTE: Maria Martínez en 21,20+2,50 mts; que dichas bienhechurias consta de un Local Comercial signado con el Nº 01, los materiales empleados en la construcción de las bienhechurias son de primera calidad, estructuras con columnas de concreto armado, paredes de bloques, piso de cemento, puerta de hierro y techo de platabanda, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Dieciocho (18) días del mes de julio de 2016, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
SOLICITUD: Nº S-742-2016.-
MCR/EH/mmm.-
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