REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 19 DE JULIO 2016.-
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 30 de Junio de 2016, presentado por la ciudadana EUSEBIA EFIGENIA MONTOYA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro V-5.154.567, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE DANIEL MALDONADO, Inpreabogado Nº 136.801 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 01-07-2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias que conforman un bien inmueble, enclavadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el Barrio Pozo Azul, paso de servidumbre salida callejón 1, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Elías Montoya en (20,10 mts); SUR: Maria Barrios en (20,10 mts); ESTE: Jusmila Oropeza en (11.60 mts) y OESTE: Paso de Servidumbre salida callejón 1 en (11,60 mts); que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hiero, instalaciones eléctricas, así como aguas blancas y servidas y esta distribuida en tres habitaciones, una sala de baño, recibo, comedor y cocina.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Actualización de Ficha Catrastal, indicando los linderos actuales como: NORTE: Elías Montoya en 20.10; SUR: Maria Barrios en 20.10 mts; ESTE: Jusmila Oropeza en 11.60 mts y OESTE: paso de servidumbre, salida callejón 1 en 11.60 mts autorización para evacuar titulo supletorio expedida por la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, Copia Fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MANUEL LORENZO MARQUEZ, venezolano, de 69 años, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.634.932, domiciliado en el Barrio las Dinamitas, calle 1, Nº 22-1, de esta ciudad de Calabozo y RENY DAVID YNFANTE CONDE, venezolano, de 25 años, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.183.439, domiciliado en el Barrio Pozo Azul, callejón 1, al final casa s/n de esta ciudad de Calabozo, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias que fueron construidas por la ciudadana EUSEBIA EFIGENIA MONTOYA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro V-5.154.567, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana EUSEBIA EFIGENIA MONTOYA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro V-5.154.567.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana EUSEBIA EFIGENIA MONTOYA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro V-5.154.567, sobre las bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el Barrio Pozo Azul, paso de servidumbre salida callejón 1, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Elías Montoya en (20,10 mts); SUR: Maria Barrios en (20,10 mts); ESTE: Jusmila Oropeza en (11.60 mts) y OESTE: Paso de Servidumbre salida callejón 1 en (11,60 mts); que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hiero, instalaciones eléctricas, así como aguas blancas y servidas y esta distribuida en tres habitaciones, una sala de baño, recibo, comedor y cocina, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecinueve días (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. MARIBEL CARO ROJAS LA SECRETARIA,
ABG. EYRIANA HERNANDEZ.
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Diecinueve (19) del mes de Julio de 2016, siendo las Diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) conste
LA SECRETARIA,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
LA SECRETARI A,
Solicitud: N° 735-2016.-
MCR/eh/mmm.
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