REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
CALABOZO, 19 DE JULIO DE 2016.-
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 11/07/2016, presentado por el ciudadano ANIBAL JOSE DAVILA BELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.394.192, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALI GRATEROL, Inpreabogado Nº 34.904, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 12 de Julio de 2016.
El solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (180,00 mts2), ubicado en la Urbanización Lazo Marti, Calle 2, Casa Nº 360, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 2 en 12,00 mts. SUR: Casa 375 en 12,00 mts. ESTE: Casa 361 en 15,00 mts y OESTE: Casa 359 en 15,00 mts; que dichas bienhechurias consta de una Casa de habitación familiar, con un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (48,00 mts2), cuya distribución es la siguiente: Dos Habitaciones, Una Sala de Cocina, Una Sala de recibo y comedor, Una Sala de baño, Un Lavandero; Paredes Perimetrales 138 Mts. Bs. 900.000.00, Relleno de Materiales Granular Compactado 132 Mts. 60.000.00, Piso de Concreto con malla 132 Mts. Bs. 600.000.00, Portón de Garaje 10 Mts. Bs. 20.000.00, Puertas, Ventanas y Protectores Bs. 20.000.00.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-46 de fecha 21-06-2016, indicando los linderos, NORTE: Calle 2 en 12,00 mts. SUR: Casa 375 en 12,00 mts. ESTE: Casa 361 en 15,00 mts y OESTE: Casa 359 en 15,00 mts; y Autorización para evacuar Titulo Supletorio de fecha 21-06-2016, y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO JOSE MILANO MORENO, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.352.323, domiciliado en San Fernando 2000, de la ciudad de San Fernando del Estado Apure y ANNA MARIA DE CORSO ZUZOLO, venezolana, de 50 años de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.618.972, domiciliada en la Carrera 15, entre calles 2 y 3, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano ANIBAL JOSE DAVILA BELLO, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor del ciudadano ANIVAL JOSE DAVILA BELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.394.192, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor del ciudadano ANIVAL JOSE DAVILA BELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.394.192, sobre las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (180,00 mts2), ubicado en la Urbanización Lazo Marti, Calle 2, Casa Nº 360, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 2 en 12,00 mts. SUR: Casa 375 en 12,00 mts. ESTE: Casa 361 en 15,00 mts y OESTE: Casa 359 en 15,00 mts; que dichas bienhechurias consta de una Casa de habitación familiar, con un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (48,00 mts2), cuya distribución es la siguiente: Dos Habitaciones, Una Sala de Cocina, Una Sala de recibo y comedor, Una Sala de baño, Un Lavandero, Paredes Perimetrales 138 Mts. Bs. 900.000.00, Relleno de Materiales Granular Compactado 132 Mts. 60.000.00, Piso de Concreto con malla 132 Mts. Bs. 600.000.00, Portón de Garaje 10 Mts. Bs. 20.000.00, Puertas, Ventanas y Protectores Bs. 20.000.00, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez y Nueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. MARIBEL CARO ROJAS
LA SECRETARIA,
ABG. EYRIANA HERNÁNDEZ,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Diez y Nueve (19) días del mes de Julio de 2016, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) conste.
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
SOLICITUD: Nº S-744-2016.-
MCR/EH/
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