REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
SOLICITUD: Nº 710-2016.
SOLICITANTES: DISNALDA ROSALIA CALDERON GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.510.950.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO RAMON VELASQUEZ BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.908.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud de Justificativo para perpetua memoria, presentada por la Ciudadana DISNALDA ROSALIA CALDERON GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.510.950, en fecha 23 de Mayo de 2016, y recibida por distribución mediante sorteo, asistida por el Abogado en ejercicio ELIO RAMON VELASQUEZ BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.908 y sus recaudos anexos.
En fecha 06/06/2016 se acordó darle entrada, signarle numero acordándose su admisión y la publicación del respectivo cartel de emplazamiento (folio 20 y 21).
En fecha 07/06/2016, se hizo entrega del Cartel, a los fines de su publicación.
Mediante diligencia de fecha 13/06/2016, la solicitante, asistida del Abogado, consigna el cartel de emplazamiento publicado en el Diario La Antena.
Mediante escrito de fecha 04/07/2016, la solicitante asistida de Abogado consigna originales de las partidas de nacimiento.
Ahora bien, la solicitante en su escrito expone, “Consta de acta de Defunción distinguida con el numero 204 expedida por el Registro Civil de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico…omissis…que en fecha 06 de Mayo de 2016, falleció ab-intestato el ciudadano DEMETRIO GRANADILLO, quien en vida era venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-316.231, con domicilio en la Urbanización Francisco de Miranda, sector 03, avenida 07, casa Nº 05 de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, donde deja a DISNALDA ROSALIA CALDERON DE GRANADILLO, quien era su cónyuge, y EDUARDO DEMETRIO GRANADILLO CALDERON, NORMA JOSEFINA GRANADILLO CALDERON, ARQUIMEDES RAFAEL GRANADILLO CALDERON, MERY YRAIMA GRANADILLO CALDERON, EDITH COROMOTO GRANADILLO CALDERON, DISNARDA YRABE GRANADILLO DE HERNANDEZ y CLARA ANTONIA GRANADILLO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-8.556.620, V-8.622.651, V- 8.622.650, V-8.630.332, V-8.630.691, V-10.267.373 y V-10.270.149, respectivamente, quienes eran sus hijos como se evidencia de copia certificada del Acta de defunción, de acta matrimonio y de actas nacimiento donde se demuestra la condición cónyuge e hijos del ciudadano DEMETRIO GRANADILLO.
Asimismo, solicita que una vez evacuados el referido Justificativo Judicial y cumplidos todos y cada uno de los extremos de Ley, para perpetua memoria de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se le devuelva las resultas con sus originales.
En este sentido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
Se desprende de la norma parcialmente trascrita, que para declarar las justificaciones que pretende el solicitante no debe haber oposición, para lo cual se hace el siguiente análisis de las actuaciones practicadas a los fines de declarar bastante la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En este orden de ideas, se evidencia del contenido de la Copia Certificada del REGISTRO DE DEFUNCIÓN expedido en fecha 17/05/2016, emitida por la Oficina de Registro Civil de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, anexa al folio dos (02 ) del presente asunto, mediante la cual se demuestra que el decujus falleció el 06/05/2016, Acta que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba,
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 13, folio 14 vto, donde se demuestra que los ciudadanos DEMETRIO GRANADILLO y DISNARDA ROSALIA CALDERON, contrajeron matrimonio en fecha 06/08/1960, expedida por el Consejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Guarico.
Copia Certificada de ACTA NACIMIENTO Nº 881, folio 446 fte, del año 1962 emitida por el Registro Civil de Calabozo, Municipio Miranda del estado Guarico.
Copia Certificada de ACTA NACIMIENTO Nº 1390, folio 100 vto, del año 1969 emitida por el Registro Civil de Calabozo, Municipio Miranda del estado Guarico.
Copia Certificada de ACTA NACIMIENTO Nº 1389, folio 100 fte, del año 1969 emitida por el Registro Civil de Calabozo, Municipio Miranda del estado Guarico.
Copia Certificada de ACTA NACIMIENTO Nº 863, folio 425 fte, del año 1965 emitida por el Registro Civil de Calabozo, Municipio Miranda del estado Guarico.
Copia Certificada de ACTA NACIMIENTO Nº 704, folio 354 vto, del año 1964 emitida por el Registro Civil de Calabozo, Municipio Miranda del estado Guarico.
Copia Certificada de ACTA NACIMIENTO Nº 499, folio 250 fte, del año 1962 emitida por el Registro Civil de Calabozo, Municipio Miranda del estado Guarico.
Copia Certificada de ACTA NACIMIENTO Nº 662, folio 333 vto, del año 1963 emitida por el Registro Civil de Calabozo, Municipio Miranda del estado Guarico, que también se valora de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 ejusdem, mediante la cual se demuestra que los ciudadanos DISNARDA ROSALIA CALDERON, EDUARDO DEMETRIO GRANADILLO CALDERON, NORMA JOSEFINA GRANADILLO CALDERON, ARQUIMEDES RAFAEL GRANADILLO CALDERON, MERY YRAIMA GRANADILLO CALDERON, EDITH COROMOTO GRANADILLO CALDERON, DISNARDA YRABE GRANADILLO DE HERNANDEZ y CLARA ANTONIA GRANADILLO CALDERON son cónyuge e hijos del decujus DEMETRIO GRANADILLO.
Acta que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba.
Las TESTIMONIALES de los ciudadanos: GRACIELA DEL CARMEN PEREZ FLORES y LAURA NATACHA BLANCO MIRABAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.547.575 y V-22.613.107 respectivamente, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer en concordancia con el Acta de Matrimonio Nº 13 folio , Actas de Nacimiento Nº 881 del año 1962, Nº1390, del año 1969, Nº 1389, del año 1969, Nº 863 del año 1965, Nº 704 del año 1964, Nº 499 del año 1962, Nº 662 del año 1963 y que el decujus DEMETRIO GRANADILLO deja como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: DISNARDA ROSALIA CALDERON, EDUARDO DEMETRIO GRANADILLO CALDERON, NORMA JOSEFINA GRANADILLO CALDERON, ARQUIMEDES RAFAEL GRANADILLO CALDERON, MERY YRAIMA GRANADILLO CALDERON, EDITH COROMOTO GRANADILLO CALDERON, DISNARDA YRABE GRANADILLO DE HERNANDEZ y CLARA ANTONIA GRANADILLO CALDERON son cónyuge e hijos del decujus DEMETRIO GRANADILLO, plenamente Identificados, respectivamente,
Ahora bien, según la norma parcialmente trascrita y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como los elementos que surgen de la evacuación testimonial y del Acta de Defunción, emanado por la Oficina de Registro Civil de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico la cual riela al Folio 2 , Acta de matrimonio, emitida por el Registro Civil de Calabozo, Municipio Miranda del estado Guarico, la cual riela al Folio 5, y Actas de Nacimiento emitidas por el Registro Civil de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, la cual riela en los folios 7,9,11,13,15,17 y 19, este Tribunal Tercero de Municipio, y no habiendo oposición en el mismo, se declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la solicitante el derecho y determinaciones que indicara en el Dispositivo del fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano DEMETRIO GRANADILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-316.231, a los ciudadanos DISNARDA ROSALIA CALDERON, EDUARDO DEMETRIO GRANADILLO CALDERON, NORMA JOSEFINA GRANADILLO CALDERON, ARQUIMEDES RAFAEL GRANADILLO CALDERON, MERY YRAIMA GRANADILLO CALDERON, EDITH COROMOTO GRANADILLO CALDERON, DISNARDA YRABE GRANADILLO DE HERNANDEZ y CLARA ANTONIA GRANADILLO CALDERON, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nrs V-2.510.950, V-8.556.620, V-8.622.651, V- 8.622.650, V-8.630.332, V-8.630.691, V-10.267.373 y V-10.270.149 respectivamente, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren necesarias a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los Veinte (20) días del mes de Julio del dos mil Dieciséis 2016. Años: 206 de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Maribel Caro Rojas,
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Veinte (20) días del mes de Julio de 2016, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste.
La Secretaria,
En fecha__________se devuelve constante de ( ) folios útiles a la parte interesada.
La Secretaria,
Solicitud: N° 710-2016.-
MCR/eh/mmm.
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