REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 20 DE JULIO DE 2016
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 11 de Julio de 2016, presentada por la ciudadana THIRSA BLASINA BLANCO VILLANUEVA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.623.176, de este domicilio, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 12 de Julio de 2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas en un área de terreno de propiedad Municipal constante de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (199,70 mts2) con un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (105,54 mts 2), ubicado en el Barrio La Trinidad, en la calle 5, entre carreras 2 y 3, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Inmueble que es o fue de Alexis Morillo, en (12,25 mts); SUR: calle 5 del Barrio la Trinidad, en (9,26+2,30 mts), ESTE: canal de drenaje, en (15,65+3,90 Mts) y OESTE: Inmueble que es o fue de de Venecia Blanco, en (20,45 Mts), que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, construida por tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque de cemento, puertas de hierro, ventanas de macuto.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catastral, indicando los linderos, NORTE: Alexis Morillo, en (12.25 mts); SUR: calle 5, en (9.26+2.30 mts), ESTE: canal de drenaje, en (15.65+3.90 Mts) y OESTE: Venicia Blanco , en (20.45 Mts), Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: CARMEN TIVISAY FLEITA, venezolana, de 50 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.629.490, domiciliada en la Calle 5, entre 2 y 3 del Barrio La Trinidad, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y ELIENAI TOVAR MARTINEZ, venezolana, de 19 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.549.576, domiciliada en la carrera 2 entre 5 y 6, del Barrio la Trinidad, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana THIRSA BLASINA BLANCO VILLANUEVA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.623.176, supra identificada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana THIRSA BLASINA BLANCO VILLANUEVA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.623.176, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana THIRSA BLASINA BLANCO VILLANUEVA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.623.176, de las bienhechurías construidas sobre lote de terreno Municipal constante de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (199,70 mts2) con un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (105,54 mts 2), ubicado en el Barrio La Trinidad, en la calle 5, entre carreras 2 y 3, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Inmueble que es o fue de Alexis Morillo, en (12,25 mts); SUR: calle 5 del Barrio la Trinidad, en (9,26+2,30 mts), ESTE: canal de drenaje, en (15,65+3,90 Mts) y OESTE: Inmueble que es o fue de de Venecia Blanco, en (20,45 Mts), que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, construida por tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque de cemento, puertas de hierro, ventanas de macuto, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo en todo caso los Derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy veinte (20) de Julio de 2016, siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), conste.
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
La Secretaria.









Solicitud: N° 743-2016.
MCR/EH/mmm.-