REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

Calabozo, 22 de Julio de 2016.-
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 06/07/2016, presentado por el ciudadano JOHN MIGUEL GARCIA LAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.797.015, asistido por la Abogado en ejercicio SOTERA VIRGINIA GEROME DE VARELA, inpreabogado Nº 217.591, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 11/07/2016.
El solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias constituidas sobre en un lote de terreno Municipal, constante de SETECIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (706,18 mts2) y un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETRO CUADRADO, (77,31 mts 2), ubicado en el Barrio Elena de Chávez, calle la Bienvenida con calle primero de mayo, s/n de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Maria Balsa, en 24,20 mts. SUR: calle primero de mayo en 23,70 mts. ESTE: Rosalía Rojas en 30,00 mts y OESTE: calle la bienvenida en 29,00 mts; que dichas bienhechurias consta de un inmueble de habitación familiar con las siguientes características: Paredes de Bloque Frisadas, techo de acerolit, ocho ventanas de macuto y protectores de hierro, puerta principal de hierro, puerta posterior de hierro, ambas con protectores de hierro, cinco puertas internas de hierro, piso de cemento pulido, constante de tres cuartos, una sala comedor, dos baños, además cuenta con un cercado de paredes de bloques por sus cuatro lados, un portón de hierro y un pozo de agua tipo aljibe.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos como NORTE: Maria Balza en 24.20 mts 2; SUR: Calle primero de mayo en 23.70 mts2, ESTE: Rosalia Rojas en 30.00 mts2 y OESTE: calle la bienvenida en 29.00 mts2. Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas ROSA ELENA PEREZ DE CASTILLO, venezolana, de 52 años de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.620.153 y MARITZA MARIBEL LEON REVERON, venezolana, de 45 años de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.634.151, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadanos antes identificados, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor del ciudadano JOHN MIGUEL GARCIA LAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.797.015, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor del ciudadano JOHN MIGUEL GARCIA LAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.797.015, sobre las bienhechurias construida en un lote de un lote de terreno Municipal, constante de SETECIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (706,18 mts2) y un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETRO CUADRADO, (77,31 mts 2), ubicado en el Barrio Elena de Chávez, calle la Bienvenida con calle primero de mayo, s/n de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Maria Balsa, en 24,20 mts. SUR: calle primero de mayo en 23,70 mts. ESTE: Rosalía Rojas en 30,00 mts y OESTE: calle la bienvenida en 29,00 mts; que dichas bienhechurias consta de un inmueble de habitación familiar con las siguientes características: Paredes de Bloque Frisadas, techo de acerolit, ocho ventanas de macuto y protectores de hierro, puerta principal de hierro, puerta posterior de hierro, ambas con protectores de hierro, cinco puertas internas de hierro, piso de cemento pulido, constante de tres cuartos, una sala comedor, dos baños, además cuenta con un cercado de paredes de bloques por sus cuatro lados, un portón de hierro y un pozo de agua tipo aljibe, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Veintidós (22) días del mes de julio de 2016, siendo las Once y cinco horas de la mañana (11:05 a.m.) conste
La Secretaria,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





SOLICITUD: Nº S-741-2016.-
MCR/EH/mmm.-