REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


Expediente: Nº 239-2016.
Parte Demandante: Abogados Luís Antonio Rangel Zapata y Luís Antonio Rangel Trocell, Inpreabogados Nros. 213.550 y 60.294, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano CETU FANG ZHEN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.778.368.
Parte Demandada: MANUEL ESTEVEZ LUGO.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES.
Asunto: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia de fecha 12 de Julio de 2016, suscrita por el Abogado Luís Antonio Rangel Trocell, Inpreabogado Nº 60.294, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano CETU FANG ZHEN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.778.368, en la cual manifiesta lo siguiente: “…Visto que la parte demandada en el presente asunto me cancelo todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa, según cheque Nº 43262286, de la cuenta Nº 01341019480001001058, de fecha 08/07/2016del Banco Banesco, emitido a mi nombre, del cual anexo copia marcado A, desisto tanto de la acción como del procedimiento. En virtud de lo antes expresado, pido a este Tribunal, homologue el presente desistimiento …”. En este sentido este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, y por cuanto la mencionada norma le da facultad al demandante para que pueda desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa, acuerda Homologar el Desistimiento efectuado por la parte actora, según exposición contenida en dicha diligencia. ASI SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO, el presente desistimiento de la acción, así como del procedimiento hecho por el Abogado Luís Antonio Rangel Trocell, Inpreabogado Nº 60.294, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano CETU FANG ZHEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.778.368, y con facultad para desistir, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena el Archivo del Expediente. Así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Asimismo, se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada, a tales fines se Autoriza a la ciudadana Yessica Izquiel funcionaria adscrita a este Tribunal, para que elabore y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los veintiocho (28) días del mes de JULIO del año Dos Mil Dieciséis (2016). DIOS Y FEDERACIÓN 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas.
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernàndez

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy veintiocho (28) días del mes de JULIO del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo la Una de la tardee (01:00 p.m.) conste.
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernàndez
MCR/yfo/*yi
Exp. Nº 239-2016