REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

SOLICITUD: Nº 709-2016.

SOLICITANTE: Abogado ROMULO ANTONIO VILLAVICENCIO NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.510.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6255.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

ASUNTO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud de Justificativo para perpetua memoria, presentada por el Ciudadano ROMULO ANTONIO VILLAVICENCIO NAVAS, venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.510.835, e Inpreabogado Nº 6255, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos LUDMILA ESTHER VILLAVICENCIO DE ROJAS, MIRIAM GIOMAR VILLAVICENCIO NAVAS, BENIS DEL ROSARIO VILLAVICENCIO NAVAS, PEDRO JESUS VILLAVICENCIO NAVAS, MORELBA CECILIA VILLAVICENCIO NAVAS, CARMEN MARIA VILLAVICENCIO NAVAS, JUAN VICENTE VILLAVICENCIO NAVAS, BELKIS MARINA VILLAVICENCIO NAVAS, ARTURO JOSE VILLAVICENCIO NAVAS, y JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nrs. V- 2.514.585, V- 4.142.849, V-4.346.436, V-4.670.539, V-4.670.538, V-4.346.438, V-4.345.725, V-4.345.710, V-5.604.953 y V-5.616.894 respectivamente, en fecha 24 de Mayo de 2015, y sus recaudos anexos.
En fecha 06/06/2016, se acordó darle entrada, signarle numero acordándose su admisión y la publicación del respectivo cartel de emplazamiento (folio 15 y 16).
El Tribunal deja constancia que el día 13/06/16, se le hizo entrega del Cartel de Emplazamiento al Abogado Rómulo Villavicencio, para su publicación.
En fecha 14/06/2016, la Alguacil de este Tribunal deja constancia que en esa fecha fue publicado en la cartelera de este Tribunal, el Cartel de Emplazamiento.
En diligencia de fecha 16/06/2016, el Abogado Rómulo Villavicencio solicita se le haga entrega el original del acta de defunción cursante al folio 3, asimismo consigna el cartel de emplazamiento publicado en el Diario La Antena.
Por Medio de auto de fecha 21/06/2016, cursante al folio 20, el tribunal ordena devolver el documento original correspondiente al folio 3 y en su defecto deja copia fotostática previamente certificada.
En fecha 08/07/2016, fueron evacuados los testimoniales de las ciudadanas: JAITZA MILAGROS DELGADO DE RODRIGUEZ y ROSA MERCEDES DELGADO BOLIVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.388.664 y V-8.622.106 respectivamente, quienes en su disposición declararon que conocieron a la decujus y que saben y les costa que dejo como únicos y universales herederos a sus hijos.
Mediante auto de fecha 26/07/2016, cursante al folio 24, se insta al solicitante a consignar Actas de Nacimiento de los ciudadanos ROMULO ANTONIO VILLAVICENCIO NAVAS, LUDMILA ESTHER VILLAVICENCIO DE ROJAS, MIRIAM GIOMAR VILLAVICENCIO NAVAS, BENIS DEL ROSARIO VILLAVICENCIO NAVAS, PEDRO JESUS VILLAVICENCIO NAVAS, MORELBA CECILIA VILLAVICENCIO NAVAS, CARMEN MARIA VILLAVICENCIO NAVAS, JUAN VICENTE VILLAVICENCIO NAVAS, BELKIS MARINA VILLAVICENCIO NAVAS, ARTURO JOSE VILLAVICENCIO NAVAS, y JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs V-2.510.835, V- 2.514.585, V- 4.142.849, V-4.346.436, V-4.670.539, V-4.670.538, V-4.346.438,V-4.345.725, V-4.345.710, V-5.604.953 y V-5.616.894 respectivamente, como evidencia de la condición de hijos de la ciudadana MARIA CECILIA NAVAS DE VILLAVICENCIO.
En fecha 27/07/2016, fueron consignadas por el solicitante las Actas de nacimiento y agregadas a los Autos del presente asunto.
Ahora bien, el interesado en su escrito de solicitud expone, “el día 16 de abril del 2013, fallecio ad-instentato en la ciudad de Caracas, Clínica Ávila, Municipio Chacao del Estado Miranda, nuestra madre ciudadana MARIA CECILIA NAVAS DE VILLAVICENCIO, según consta en acta de defunción, expedida por la Oficina de Registro del Municipio Chacao, del Estado Miranda, según acta de fecha 16 de Abril de 2013, marcada con la letra “A” ; quien en vida era venezolana, Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-840.702, y cuyo ultimo domicilio fue calle 3, entre carreras 10 y 11, Nº 10-15, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, donde deja a Once (11) hijos de nombres ROMULO ANTONIO VILLAVICENCIO NAVAS, LUDMILA ESTHER VILLAVICENCIO DE ROJAS, MIRIAM GIOMAR VILLAVICENCIO NAVAS, BENIS DEL ROSARIO VILLAVICENCIO NAVAS, PEDRO JESUS VILLAVICENCIO NAVAS, MORELBA CECILIA VILLAVICENCIO NAVAS, CARMEN MARIA VILLAVICENCIO NAVAS, JUAN VICENTE VILLAVICENCIO NAVAS, BELKIS MARINA VILLAVICENCIO NAVAS, ARTURO JOSE VILLAVICENCIO NAVAS, y JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs V-2.510.835, V- 2.514.585, V- 4.142.849, V-4.346.436, V-4.670.539, V-4.670.538, V-4.346.438,V-4.345.725, V-4.345.710, V-5.604.953 y V-5.616.894 respectivamente, como se evidencia de Declaración Sucesoral respectiva donde se demuestra la condición de hijos de la ciudadana MARIA CECILIA NAVAS DE VILLAVICENCIO, como únicos y universales herederos…OMISSIS…”.
Asimismo, solicitaron que una vez evacuados el referido Justificativo Judicial y cumplidos todos y cada uno de los extremos de Ley, para perpetua memoria de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se les devuelva las resultas con sus originales.
En este sentido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”
Se desprende de la norma parcialmente trascrita, que para declarar las justificaciones que pretende el solicitante no debe haber oposición, para lo cual se hace el siguiente análisis de las actuaciones practicadas a los fines de declarar bastante la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En este orden de ideas, se evidencia del contenido de la Copia Certificada del REGISTRO DE DEFUNCIÓN expedida en fecha 16/04/2013, emitida por el Registro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Chacao, del Estado Miranda, anexa al folio tres (03) del presente asunto, mediante la cual se demuestra que la de cujus falleció el 13/04/2013, y que el de cujus deja como descendiente a los ciudadanos: ROMULO ANTONIO VILLAVICENCIO NAVAS, LUDMILA ESTHER VILLAVICENCIO DE ROJAS, MIRIAM GIOMAR VILLAVICENCIO NAVAS, BENIS DEL ROSARIO VILLAVICENCIO NAVAS, PEDRO JESUS VILLAVICENCIO NAVAS, MORELBA CECILIA VILLAVICENCIO NAVAS, CARMEN MARIA VILLAVICENCIO NAVAS, JUAN VICENTE VILLAVICENCIO NAVAS, BELKIS MARINA VILLAVICENCIO NAVAS, ARTURO JOSE VILLAVICENCIO NAVAS, y JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO NAVAS, antes identificados. Acta que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo derechos de terceros.
Copia simple de Poder especial otorgado a los abogados Rómulo Antonio Villavicencio Navas y Arturo José Villavicencio Michelangeli, que lo faculta para actuar en la presente solicitud y se le otorga valor probatorio por ser un documento público que no fue impugnado no tachado.
Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes.
Planilla de forma DS-99032, Declaración de Impuesto sobre Sucesiones, expedida por el SENIAT, Gerencia regional de tributos internos región los Llanos.
Solvencia Sucesoral, expedida por el SENIAT, Gerencia regional de tributos internos región los Llanos, que también se valora de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 ejusdem.
Las TESTIMONIALES de las ciudadanas: JAITZA MILAGROS DELGADO DE RODRIGUEZ y ROSA MERCEDES DELGADO BOLIVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.388.664 y V-8.622.106 respectivamente, no habiendo entrado en contradicción en sus dichos, ni con relación al libelo de la demanda. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, confiere a la referida testimonial pleno valor probatorio. Así se decide.
Actas de Nacimientos y Datos Filiatorios de los ciudadanos ROMULO ANTONIO VILLAVICENCIO NAVAS, LUDMILA ESTHER VILLAVICENCIO DE ROJAS, MIRIAM GIOMAR VILLAVICENCIO NAVAS, BENIS DEL ROSARIO VILLAVICENCIO NAVAS, PEDRO JESUS VILLAVICENCIO NAVAS, MORELBA CECILIA VILLAVICENCIO NAVAS, CARMEN MARIA VILLAVICENCIO NAVAS, JUAN VICENTE VILLAVICENCIO NAVAS, BELKIS MARINA VILLAVICENCIO NAVAS, ARTURO JOSE VILLAVICENCIO NAVAS, y JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs V-2.510.835, V- 2.514.585, V- 4.142.849, V-4.346.436, V-4.670.539, V-4.670.538, V-4.346.438,V-4.345.725, V-4.345.710, V-5.604.953 y V-5.616.894, respectivamente, cursantes en los folios 26 al 43 de la presente solicitud, que se valoran como pleno indicio, de que la decujus MARIA CECILIA NAVAS DE VILLAVICENCIO deja como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos antes Identificados, en su carácter de hijos de la decujus. Acta que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil.
Ahora bien, según la norma parcialmente trascrita y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y no habiendo oposición en el mismo, se declara suficientes las precedentes diligencias para declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ROMULO ANTONIO VILLAVICENCIO NAVAS, LUDMILA ESTHER VILLAVICENCIO DE ROJAS, MIRIAM GIOMAR VILLAVICENCIO NAVAS, BENIS DEL ROSARIO VILLAVICENCIO NAVAS, PEDRO JESUS VILLAVICENCIO NAVAS, MORELBA CECILIA VILLAVICENCIO NAVAS, CARMEN MARIA VILLAVICENCIO NAVAS, JUAN VICENTE VILLAVICENCIO NAVAS, BELKIS MARINA VILLAVICENCIO NAVAS, ARTURO JOSE VILLAVICENCIO NAVAS, y JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO NAVAS, respectivamente, plenamente identificados, en su carácter de hijos de la decujus, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARIA CECILIA NAVAS DE VILLAVICENCIO, a los ciudadanos ROMULO ANTONIO VILLAVICENCIO NAVAS, LUDMILA ESTHER VILLAVICENCIO DE ROJAS, MIRIAM GIOMAR VILLAVICENCIO NAVAS, BENIS DEL ROSARIO VILLAVICENCIO NAVAS, PEDRO JESUS VILLAVICENCIO NAVAS, MORELBA CECILIA VILLAVICENCIO NAVAS, CARMEN MARIA VILLAVICENCIO NAVAS, JUAN VICENTE VILLAVICENCIO NAVAS, BELKIS MARINA VILLAVICENCIO NAVAS, ARTURO JOSE VILLAVICENCIO NAVAS, y JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO NAVAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nrs V-2.510.835, V- 2.514.585, V- 4.142.849, V-4.346.436, V-4.670.539, V-4.670.538, V-4.346.438,V-4.345.725, V-4.345.710, V-5.604.953 y V-5.616.894 respectivamente, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren necesarias a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Publíquese y Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Francis Mújica funcionaria adscrita a este Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del dos mil Dieciséis 2016. Años: 206 de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Maribel Caro Rojas,
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy veintiocho (28) días del mes de Julio de 2016, siendo las Diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.) conste.
La Secretaria,
Se devuelve constante de ( ) folios útiles a la parte interesada.

La Secretaria,

Solicitud: N° 709-2016.
MCR/eh/yessica.