REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

SOLICITUD: Nº 626-2016.

SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO PORCARELLO LARA, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-8.618.139.

ABOGADO ASISTENTE: NAYLET JOSEFINA SALAZAR URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.163.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

ASUNTO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Vista la solicitud de Justificativo para perpetua memoria, recibida por distribución mediante sorteo de fecha 03 de Marzo de 2016, presentada por el Ciudadano MIGUEL ANTONIO PORCARELLO LARA, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-8.618.139, actuando en su nombre y representación de sus hermanos VICENTE ANTONIO PORCARELLO LARA, DALILA MARIA PORCARELLO LARA, MARIA DOLORES DE LAS MERCEDES PORCARELLO LARA, MARIA MAGDALENA PORCARELLO LARA, ENZA MARIA PORCARELLO LARA y MIGUEL ANTONIO PORCARELLO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nrs V- 13.949.981, V-12.990.309, V-10.270.484, V-8.629.723, V-8.618.140 y V- 8.618.139 respectivamente, y de su madre MARIA DOLORES LARA DE PORCARELLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de Identidad Nº V- 2.397.439, asistidos por la Abogado en ejercicio NAYLET JOSEFINA SALAZAR URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.163 y sus recaudos anexos.
En fecha 04/03/2016 se acordó darle entrada, signarle numero acordándose su admisión y la publicación del respectivo cartel de emplazamiento (folio 24 y 25).
Mediante escrito de fecha 31/03/2016, el solicitante le otorgan a los Abogados MIGUEL A. LEDON D, JESUS M. LEDEZMA G, ENZO L. ZAPATA, NAYLET J. SALAZAR U, FRANCISLEI ARMAS, PEDRO PEREZ, CAROLINA ARCINIEGA y JOSELYN SUAREZ Poder Apud- Acta.
En fecha 04/04/2016, mediante diligencia la Abogada NAYLET SALAZAR solicita al Tribunal se le haga entrega del Cartel, a los fines de su publicación, el mismo fue entregado en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 05/04/2016, cursante al folio 28, La Alguacil del Tribunal deja constancia que en esa fecha fue publicado en la cartelera del Tribunal Cartel de Emplazamiento.-
En fecha 17/05/2016, mediante diligencia la abogada apoderada judicial, consigna el cartel de emplazamiento publicado en el Diario la Antena.
Ahora bien, el solicitante en su escrito expone, “Consta de acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda…omissis…que en fecha 16 de Febrero de 2015, falleció ab-intestato el ciudadano VICENZO PORCARELLO CARONNA, quien en vida era venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.622.489, con domicilio en esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, donde deja a seis (6) hijos que tiene por nombres VICENTE ANTONIO PORCARELLO LARA, DALILA MARIA PORCARELLO LARA, MARIA DOLORES DE LAS MERCEDES PORCARELLO LARA, MARIA MAGDALENA PORCARELLO LARA, ENZA MARIA PORCARELLO LARA y MIGUEL ANTONIO PORCARELLO LARA, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nrs V- 13.949.981, V-12.990.309, V-10.270.484, V-8.629.723, V-8.618.140 y V- 8.618.139 respectivamente, y su esposa MARIA DOLORES LARA DE PORCARELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 2.397.439, como se evidencia de copia certificada del Actas de matrimonio, de Partidas de nacimiento y datos filiatorios donde se demuestra la condición de hijos y esposa del ciudadano VICENZO PORCARELLO CARONNA.
Asimismo, solicitaron que una vez evacuados el referido Justificativo Judicial y cumplidos todos y cada uno de los extremos de Ley, para perpetua memoria de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se les devuelva las resultas con sus originales.
En este sentido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
Se desprende de la norma parcialmente trascrita, que para declarar las justificaciones que pretende el solicitante no debe haber oposición, para lo cual se hace el siguiente análisis de las actuaciones practicadas a los fines de declarar bastante la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En este orden de ideas, se evidencia del contenido de la Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCION expedido en fecha 16/02/2015, emitida por Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, anexa al folio tres (3 y 4) del presente asunto, mediante la cual se demuestra que el decujus falleció el 15/02/2015, Acta que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba,
Copia de la Cedula de Identidad del decujus VICENZO PORCARELLO CARONNA.
Copia de la Cedula de Identidad y datos filiatorios del ciudadano VICENTE ANTONIO PORCARELLO LARA, según acta de nacimiento Nº 2.552 del año 1978, expedida por la Dirección de Migración y Extranjería, donde se demuestra que es hijo del decujus.
Copia de la cedula de identidad y Copia Certificada de acta nacimiento Nº 1.110, del año 1976, emitida por El registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta Estado Miranda, que también se valora de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 ejusdem, mediante la cual se demuestra que la ciudadana DALILA MARIA PORCARELLO LARA, es hija del decujus VICENZO PORCARELLO CARONNA.
Copia de la Cedula de Identidad y datos filiatorios de la ciudadana MARIA DOLORES DE LAS MERCEDES PORCARELLO LARA, según Acta Nº 4.347 del año 1971, expedida por la Dirección de Migración y Extranjería donde se demuestra que es hija del decujus VICENZO PORCARELLO CARONNA.
Copia de la Cedula de Identidad y datos filiatorios de la ciudadana MARIA MAGDALENA PORCARELLO LARA, según Acta Nº 472, del año 1966, expedida por la Dirección de Migración y Extranjería donde se demuestra que es hija del decujus VICENZO PORCARELLO CARONNA.
Copia Certificada de acta Nacimiento de la ciudadana ENZA MARIA PORCARELLO LARA, según Acta Nº 1.067, del año 1.964, donde se demuestra que es hija del decujus VICENZO PORCARELLO CARONNA.
Copia de la Cedula de Identidad y datos filiatorios del ciudadano MIGUEL ANTONIO PORCARELLO LARA, según Acta Nº 1.756, del año 1962, expedida por la Dirección de Migración y Extranjería donde se demuestra que es hijo del decujus VICENZO PORCARELLO CARONNA.
Copia certificada de ACTA DE MATRIMONIO Nº 01, folios 01 al 02 del año 1962, expedida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana MARIA DOLORES LARA DE PORCARELLO.
Las TESTIMONIALES de los ciudadanos: MARIA NELA DEL CARMEN FLAMES MARCANO, y ARBEL GABRIEL MIRABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.820.439 y V-17.937.400 respectivamente, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer en concordancia con las Actas de NACIMIENTO Nº 2.552 del año 1978, Nº 110 del año 1976, Nº 4.347 del año 1971, Nº 472 año 1966, Nº 1.067, año 1964 y Nº 1.756 del año 1962 y MATRIMONIO N° 01 del año 1962 que el decujus VICENZO PORCARELLO CARONNA deja como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: VICENTE ANTONIO PORCARELLO LARA, DALILA MARIA PORCARELLO LARA, MARIA DOLORES DE LAS MERCEDES PORCARELLO LARA, MARIA MAGDALENA PORCARELLO LARA, ENZA MARIA PORCARELLO LARA, MIGUEL ANTONIO PORCARELLO LARA, y MARIA DOLORES LARA DE PORCARELLO plenamente Identificados, en su carácter de hijos y esposa del decujus, respectivamente,
Ahora bien, según la norma parcialmente trascrita y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como los elementos que surgen de la evacuación testimonial y del Acta de Defunción, emanado por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda la cual riela al Folio 3 y 4 y Actas de Nacimiento, la cual riela en el folio 7, 9,11,13,16,18, Acta de Matrimonio la cual riela al Folio 22, este Tribunal Tercero de Municipio, y no habiendo oposición en el mismo, se declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a los solicitantes el derecho y determinaciones que indicara en el Dispositivo del fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano VICENZO PORCARELLO CARONNA, a los ciudadanos VICENTE ANTONIO PORCARELLO LARA, DALILA MARIA PORCARELLO LARA, MARIA DOLORES DE LAS MERCEDES PORCARELLO LARA, MARIA MAGDALENA PORCARELLO LARA, ENZA MARIA PORCARELLO LARA, MIGUEL ANTONIO PORCARELLO LARA, y MARIA DOLORES LARA DE PORCARELLO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nrs V-13.949.981, V-12.990.309, V-10.270.484, V-8.629.723, V-8.618.140, V- 8.618.139 y V-2.397.439 respectivamente, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren necesarias a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los Seis (06) días del mes de Julio del dos mil quince 2016. Años: 206 de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Maribel Caro Rojas,
La Secretaria,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Seis (06) días del mes de Julio de 2016, siendo las Diez horas de la Mañana (10:00 a.m.) conste.
La Secretaria,

En fecha__________se devuelve constante de ( ) folios útiles a la parte interesada.


La Secretaria,






Solicitud: N° 626-2016.-
MCR/eh/mmm.