REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


EXPEDIENTE: Nº 43-2014.

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.620.513, ABOGADO Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 33.408, Domicilio Procesal: Calle 05 entre Carreras 10 y 11, Oficentro “La Botica”, local L-9, del Casco Central de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL: Abogados JESÚS MIGUEL LEDEZMA GONZALEZ, LEONID LENIN LEDON FACUNDEZ, ENZO LUIS ZAPATA, ANGELICA ELIZABETH BRACHO LUGO, NAYLET SALAZAR URDANETA, FRANCISLEI ARMAS, JOSELYN SUAREZ Y PEDRO IBCEN PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números. 147.078, 156.736, 196.201, 180.915, 215.163, 218.513, 218.553, y 213.549 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil AGRO INSUMOS EL GRANERO. C. A., domiciliada en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, con sucursal en esta ciudad de Calabozo estado Guárico, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 18 de septiembre de 1.995, bajo el Nº 40, Tomo 5-A, de los libros llevados por esa oficina en el año 1995, representada por el ciudadano MARIO HERY CLARAC NOIRTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.493.666, el cual puede ser localizado en la carretera Nacional vía San Fernando de Apure, cerca del Banco Provincial de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico,
DEFENSOR AD LITEM: Abogado JOSE JAVIER CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.868, con domicilio procesal en el Oficentro La Botica, planta baja oficina 2, calle 5, esquina carrera 10, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (SENTENCIA DEFINITIVA DE RETASA)

I
Se inicia la presente demanda por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS POR ACTUACIONES JUDICIALES, por escrito libelar con sus respectivos anexos, recibido por distribución mediante sorteo de fecha 22-07-2015, presentado por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.620.513, inscrita en el Inpreabogado bajo el 33.408, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la Empresa Mercantil AGRO INSUMOS EL GRANERO. C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de las Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 18 de septiembre del año 1.995, bajo el Nº 40, tomo 5-A, de los libros respectivos llevados por esa oficina en el año 1.995, con domicilio en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, con sucursal en esta ciudad de calabozo estado Guárico, carretera Nacional vía San Fernando estado Apure, cerca del Banco Provincial Calabozo estado Guárico, representada por el ciudadano MARIO HERY CLARAC NOIRTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.493.666, ambos ya identificados.
En fecha 13 de mayo de 2015 se Admite la demanda y ordena la Intimación mediante boleta a la parte demandada, el cual curso en el folio 339 de la primera pieza.
Ahora bien, debidamente sustanciada la presente acción conforme a derecho, con todo el procedimiento de Ley, desde su admisión hasta su Sentencia Definitiva, tal como se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente, decisión dictada por este Tribunal en fecha 14/03/2.016, mediante la cual se declaró el derecho que tiene el abogado intimante MIGUEL ANTONIO LEDON DOMÍNGUEZ, actuando en su propio nombre y representación; al Cobro de los Honorarios Profesionales derivados de las actuaciones realizadas y Condenatoria en costa, recaída en la causa principal del expediente Nº 1088-11, llevado por el Tribunal Segundo de los Municipio Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante el cual en fecha 22 de octubre del 2012, dicto sentencia mediante la cual declaró sin lugar la demanda que por Cobro de Bolívares intentara la empresa mercantil AGRO INSUMOS EL GRANERO. C.A., en contra del ciudadano MARTIN DE JESUS LOPEZ CORTEZ, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000,oo Bs.), cantidad esta estimada por el demandante de autos, ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, a la parte actora Miguel Antonio Ledon Domínguez, le corresponde en la condenatoria en costas de acuerdo al 30% del valor litigado estimado por el intimante La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (56.065,2).
En sentencia declarativa de derecho a cobrar honorarios, se ordenó que una vez firme la referida decisión se prosiga con la fase ejecutiva, se intime a la demandada Empresa Mercantil AGRO INSUMOS EL GRANERO. C. A., para que dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a su intimación, se acojan al derecho de retasa y se proceda en la forma prevista en la ley para la designación de jueces retasadores y el posterior pronunciamiento de ley. Asimismo, se acordó la indexación monetaria de la suma que se estime por la retasa indicada; en caso de que se acogieran al mencionado derecho, a los fines de preservar el valor de lo debido, mediante una experticia complementaria del fallo, la cual deberá calcularse de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de admisión de la demanda (en fecha 13 de mayo de 2015) hasta la fecha de la presente decisión, debiendo tomar tales expertos, como parámetros para la indexación o corrección monetaria, los Índices de Precios al Consumidor (IPC) publicados por el Banco Central de Venezuela.
En este mismo orden de ideas, una vez firme la decisión en cuestión, este Tribunal acordó la intimación de la parte demandada y/o del Defensor Ad- Litem, abogado José Javier Coronado, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 180.868 en virtud de que no ha cesado sus funciones, de defensor de la parte demandada, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que pagaran al intimante la cantidad intimada o se acogiera al derecho de retasa. Se libró boleta de intimación.
En fecha 26/04/2.016 (folio 38 Pieza 2), la Alguacil del Tribunal consigna dicha boleta de intimación debidamente firmada en fecha 26/04/2.0136 por el referido abogado Defensor Ad Litem.
En ese sentido, fue presentado diligencia en fecha 24/05/2016, por el Abogado en ejercicio JOSE JAVIER CORONADO, antes identificado, en su carácter de Defensor Ad Litem de la demandada, y expuso que estando dentro de la oportunidad legal correspondiente se acoge al Derecho de Retasa en la presente causa, en nombre y representación de sus defendidas, se somete al Derecho de Retasa y que se proceda en la forma prevista en la ley para la designación de Jueces Retasadores y el posterior procedimiento de Ley, tal como fue ordenado en el Dispositivo de la sentencia dictada en fecha 14/03/2.016.
Conforme a lo solicitado, este Tribunal el día 07/06/2.016 (folio 42 pieza 2), acordó mediante auto, fijar la oportunidad para la designación de los retasadores, fijándose a las 10:00 a.m. del segundo (2º) día de despacho siguiente a esa fecha; acto que se llevo acabo por acta de fecha 14/06/2.016 (folio 43 pieza 2) una vez anunciado el mismo, compareció el abogado Enzo Luís Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.201 coapoderado judicial del intimante, así como el Defensor Ad Litem de la Empresa demandada, y en consecuencia, nombrándose por la parte intimante a la abogada YAMIRIS DEL VALLE CABANERIO ALFONZO, y por la parte intimada al Abogado WILLIAMS JOSE BRITO APONTE, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 155.908 y 135.716, respectivamente, quienes presentaron la carta de aceptación, fijándose la oportunidad para la comparecencia a prestar el Juramento de ley correspondiente.
Al folio 46, siendo la 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el ACTO DE JURAMENTACIÓN DE LOS RETASADORES, se anunció el mismo en forma de Ley, y comparecieron los retasadores designados abogados YAMIRIS DEL VALLE CABANERIO ALFONZO y WILLIAMS JOSE BRITO APONTE, identificados en autos, quienes juraron cumplir bien y fielmente con el cargo.
En fecha 17/06/2.016, este Tribunal, en virtud a encontrase juramentados los retasadores en la presente causa, determinó el monto de los honorarios en la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), para cada uno, y fijó el segundo día de despacho siguiente a esa fecha, para que la parte interesada consigne la suma señalada.
Llegado pues, el día 21/06/2.016, oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Pago de los Honorarios de los retasadores designados, se anunció el mismo en forma de ley, y comparecieron los dos abogados asociados, WILLIAM BRITO y YAMIRIS CABANERIO, y dejaron expresa constancia que recibieron el monto fijado por conceptos de sus honorarios.
En fecha 27 de Junio de 2016, siendo las 10:00 a.m., estando en la oportunidad correspondiente para que tuviera lugar el ACTO DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL RETASADOR, comparecieron los dos retasadores designados, abogados YAMIRIS DEL VALLE CABANERIO ALFONZO Y WILLIAMS JOSÉ BRITO APONTE, y se procedió a constituir dicho Tribunal, y designándose como Ponente a la abogada Yamiris del Valle Cabanerio Alfonzo, dejándose constancia que la decisión se dictará como Tribunal colegiado dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes a esa fecha.

MOTIVOS PARA DECIDIR
Este Tribunal Retasador para decidir observa:
Todo abogado en ejercicio de su profesión, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que:
“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.”
Asimismo, el artículo 286 del referido Código, dispone que la base para la estimación de los Honorarios del Profesional de la Abogacía en juicio, al fijar como cuantía máxima el 30% del valor de lo litigado.
Pues bien, de la revisión del expediente consignado en copias certificada con el escrito libelar mediante el cual sE llevó el juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentado por la empresa mercantil AGRO INSUMOS EL GRANERO. C.A., en contra del ciudadano MARTIN DE JESUS LOPEZ CORTEZ, donde el abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARTIN DE JESUS LOPEZ CORTEZ, se evidencia que en sentencia dictada por el Tribunal Natural Segundo de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 22/10/2.012, la parte actora fue condenada en costas, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se evidencia que en el presente juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por el Abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, contra de la empresa mercantil AGRO INSUMOS EL GRANERO. C.A., en sentencia de fecha 14/03/2.016, declara que tiene derecho el abogado intimante, abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, actuando en su propio nombre y representación, al cobro de los honorarios profesionales derivados de la condenatoria en Costas de la Sentencia Principal del expediente Nº 1088-11, llevado por el Tribunal Segundo de los Municipio Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante el cual en fecha 22 de octubre del 2012, dicto sentencia mediante la cual declaró sin lugar la demanda que por Cobro de Bolívares intentara la empresa mercantil AGRO INSUMOS EL GRANERO. C.A., en contra del ciudadano MARTIN DE JESUS LOPEZ CORTEZ, ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, a la parte actora Miguel Antonio Ledon Domínguez, le corresponde en la condenatoria en costas de acuerdo al 30% del valor litigado la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (56.065,2), se ordenó que una vez quede firme dicha decisión se prosiga con la fase ejecutiva.
En relación a las actuaciones realizadas señaladas por el intimante en el juicio principal antes señalado, este Tribunal Retasador para tener un criterio de apreciación observa:
1. Estudio de la demanda para la contestación de la demanda donde opone cuestiones Previas, cursante a los folios 68 al 74 primera pieza, el referido escrito es extenso, pormenorizado, lo cual requirió de todo un estudio y ordenación de los recaudos anexados.
2. Escrito de contestación de la demanda folio 180 primera pieza.
3. Solicitud de Regulación de Competencia folio 81 y 82
4. Recurso de apelación folio 195
5. Diligencia de fecha 29/01/2014, mediante la cual solicita Copias Certificadas, cursante al folio 217 de la primera pieza.
6. Diligencia consignando copia de jurisprudencia cursante al folio 182 de la primera pieza.

CONCLUSIONES DE RETASA
Para este Tribunal llegar a conclusiones de Retasa de Honorarios, es necesario tomar en consideración los presupuestos establecidos en el artículo 40 del Código de Ética del Abogado venezolano, de acuerdo a las siguientes circunstancias:
1. La importancia de los servicios. El juicio principal de COBRO DE BOLIVARES, solo trasciende la esfera privada por lo que no reviste la importancia de un asunto público, que involucra su patrimonio, y cuya defensa involucra a todos los venezolanos.
2. La Cuantía del asunto. Como consta en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, se estimó la cuantía en CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 186.884,00).
3. El éxito obtenido y la importancia del caso. Revisadas las actas procesales del juicio de COBRO DE BOLIVARES, el abogado intimante llevó el juicio desde la oposición de cuestiones previas hasta su culminación. También se observa que el intimado llevó el juicio desde el año 2.011 hasta el año 2.014, en lo que solicita copias certificadas de todo el expediente.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. El asunto planteado en el juicio no constituye ninguna novedad o dificultad; pero requiere constancia e interés profesional.
5. La especialidad, experiencia y reputación profesional del intimante. El profesional del Derecho Abogado. MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, es conocido en esta localidad, donde en diferentes Tribunales, especialmente este Tribunal, lleva varios casos en materia civil, y goza de buena reputación, lleva sus casos con responsabilidad y dedicación; no se tiene conocimiento de actos carentes de ética, sobre todo a este juicio y en el de Cobro de Bolívares, que le dio un seguimiento permanente y oportuno.
6. La situación económica de la parte intimada. De la revisión de la documentación acompañada al escrito de demanda, se observa que la demandada intimada, tienen bienes suficientes para pagar al intimante sus honorarios profesionales, tales como bienes inmuebles Cuentas Bancarias, Acciones de la Empresa.
7. La posibilidad que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. Se observa que el abogado actor ya mencionado, actuó siempre sólo, durante todo el juicio,
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. Como se dijo anteriormente, los servicios profesionales del abogado intimante fueron fijos y permanentes durante el largo juicio de Cobro de Bolívares.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. Como sostiene nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia: “De esta circunstancia, resulta para el abogado la obligación de ofrecerle a su cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee, aplicándola con rectitud y esmero en la defensa, ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando…”

10. El tiempo requerido en el patrocinio. Como se dijo anteriormente, la actuación del abogado se inició el 28 de febrero del año 2.012, con la presentación del escrito de cuestiones previas, hasta el 29 de enero del año 2.014 en que solicita las copias certificadas una ves concluido el juicio, es decir, que el tiempo del patrocinado fue de un año (1) años y once (11) meses, lo cual es bastante extenso.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Se observa que el abogado demandado actuó durante todo el largo del proceso, cuyos actos más relevantes fueron el estudio, preparación, revisión de toda la documentación y los actos realizados.
12. Si el abogado ha procedido como consejero o como apoderado. Durante todo el juicio actuó como apoderado judicial de la parte demandada.
13.-El lugar de la presentación de los servicios; es decir, si ha ocurrido en o fuera del domicilio del abogado. Es evidente las actuaciones fueron realizadas en domicilio del abogado intimante que es la misma Circunscripción Judicial de este Tribunal.
Fundamentado en las consideraciones que anteceden, este Tribunal retasador, examinados como han sido los Honorarios intimados por el Abogado intimante, tomando en cuenta para su valoración lo establecido en la Ley de Abogados y el Código de Ética del Abogado venezolano, valora las actuaciones del modo siguiente:
1.- Estudio de la demanda para la contestación de la demanda donde opone cuestiones Previas, cursante a los folios 68 al 74 primera pieza, el referido escrito es extenso, pormenorizado, lo cual requirió de todo un estudio y ordenación de los recaudos anexados. VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).
2.- Escrito de contestación de la demanda folio 180 primera pieza, presentado en fecha 05/06/2012: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).

3.- Solicitud de Regulación de Competencia folio 81 y 82, presentado en fecha 09/04/2012, QUINCE MIL BOLIVARES (BS.15.000,00)
4.-Recurso de apelación folio 195, presentado en fecha 26/06/2012: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00)
5.- Diligencia de fecha 29/01/2014, mediante la cual solicita Copias Certificadas: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
6.- Diligencia consignando copia de jurisprudencia cursante al folio 182 de la primera pieza: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
En consecuencia de lo anterior, la suma de la presente Retasa arroja la cantidad de SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 71.000,00), correspondiendo pagar a la intimada, Se acuerda realizar la corrección monetaria demandada, mediante experticia complementaria del fallo. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL RETASADOR DEL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se fija la Retasa en la suma de SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 71.000,00), correspondiendo pagar a la intimada Empresa Mercantil AGRO INSUMOS EL GRANERO. C. A., domiciliada en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, con sucursal en esta ciudad de Calabozo estado Guárico, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 18 de septiembre de 1.995, bajo el Nº 40, Tomo 5-A, de los libros llevados por esa oficina en el año 1995, representada por el ciudadano MARIO HERY CLARAC NOIRTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.493.666.
SEGUNDO: En cuanto a la corrección monetaria demandada y acordada en sentencia dictada por este Tribunal en sentencia de fecha 14/03/2.016, en el punto 4 del dispositivo, se acuerda la corrección monetaria sobre el monto establecido en la retasa, consistente en la cantidad de SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 71.000,00), correspondiente a la suma de la retasa. Se realizará experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el índice Inflaccionario de Precios del Consumidor (I.P.C.) de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de admisión de la presente demanda, es decir, del 13/05/2.015 hasta el día de hoy 08/07/2.016, fecha de la publicación de la presente sentencia.
TERCERO: Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal establecido para ello.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. A tales efectos se autoriza al alguacil de este Tribunal para la elaboración de estas copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). DIOS Y FEDERACIÓN 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas


LA PONENTE
ABG. YAMIRIS DEL VALLE CABANERIO ALFONZO
RETASADORA POR LA PARTE INTIMANTE





ABG. WILLIAMS JOSÉ BRITO APONTE,
RETASADOR POR LA PARTE INTIMADA
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy ocho (08) días del mes de julio de 2016, siendo las Una (01:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández



Exp.43-2014.
MCREH/mmm