REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, CATORCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.-

206º y 157º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: CRUZ RAMONA MALPICA DE DJOUWAYED.-
EXPEDIENTE: Nro. 16-7.836
Nro. SENTENCIA: 13-14072016.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRUZ RAMONA MALPICA DE DJOUWAYED, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.551.273, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ROSA ELENA MALPICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 160.569, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Documento de Propiedad, protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, debidamente registrado bajo el Nro. 2015.326, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 348.10.4.1.2108 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, consignado junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle 02 El Peñon, Paural I el Peñon y Palo Verde de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (261,36 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa de Lourdes Coronado, en catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts); Sur: Calle 02, que es su frente, en catorce metros con noventa centímetros (14,90 mts); Este: Terreno municipal, en dieciocho metros (18,00 mts) y, Oeste: Parcela con rancho de Rosa Elena Malpica, diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 mts).- Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos MARIA ANTONIA ROJAS y JUAN EVANGELISTA RUIZ LOSSY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 4.807.714 y 2.510.753, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno propio anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CRUZ RAMONA MALPICA DE DJOUWAYED, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.551.273 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- En Altagracia de Orituco, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo la 11:55 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/yv.-
Sol. Nro. 16-7.836.-