TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, veintisiete (27) de julio de 2.016.-

206º y 157º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 21-27062016

ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.-

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: LILIBETH YNDIRA ALVAREZ LAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.713.954, domiciliada en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.-

SOLICITUD: Nro. 16-7.853.-
I
En fecha 20-07-2.016, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana LILIBETH YNDIRA ALVAREZ LAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.713.954, domiciliado en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, asistida por el abogado en ejercicio EICHLER RAFAEL HERNANDEZ ORTUÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 255.843, actuando en ejercicio de sus propios derechos y en representación de su hermana LISBETH MARIA ALVAREZ LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.715.672, a fin de que se les tenga como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano RAFAEL JOSE ALVAREZ FERNANDEZ, fallecido ab intestato en fecha 01/03/2.016, en el Hospital “Dr. José Francisco Torrealba” de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a causa de ACIDOSIS METABOLICA, INSUFICIENCIA RENAL CRONICA, DIABETES MELLITUS, TIPO II.-

II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nro. 98 de fecha 03/03/2.016, emitida por la Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexa al folio ocho (08) del presente asunto, que el De Cujus dejó dos (02) hijas de nombres LILIBETH YNDIRA ALVAREZ LAYA y LISBETH MARIA ALVAREZ LAYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.712.954 y 20.715.672 respectivamente, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros.- En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos TANIA JOSEFINA TOVAR PEÑA y AMELIA YSABEL CALZADILLA DE CARRANZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.418.981 y 4.590.531, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus RAFAEL JOSE ALVAREZ FERNANDEZ, deja como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a la ciudadana LILIBETH YNDIRA ALVAREZ LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.713.954, en su condición de hija y a su hermana LISBETH MARIA ALVAREZ LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.715.672, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus RAFAEL JOSE ALVAREZ FERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.070.623 a la ciudadana LILIBETH YNDIRA ALVAREZ LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.713.954, en su condición de hija y a su hermana LISBETH MARIA ALVAREZ LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.715.672.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2.016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 03:30 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-

El Secretario,





























MAAG/mt.-
Sol. Nro. 16-7.853.-