TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO

206° y 157°


TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA. Nro. 22-28072016.-
EXPEDIENTE NRO. 14-2-308.-
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR.
PARTE DEMANDANTE: MARCIA JHANNABEL FERNANDEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.638.138, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: DELVIS RAFAEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.857.861, de este domicilio.-

Se inicio el presente procedimiento de fijación de Obligación de Manutención, en fecha 14/07/2014, y se le realizo la respectiva exposición oral, a la demandante MARCIA JHANNABEL HERNANDEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.638.138, domiciliada en la calle Bolívar, sector centro, casa S/N, de la población de Lezama de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, actuando sin asistencia de abogado, en la que manifiesta que es el caso que mantenía una relación con el ciudadano DELVIS RAFAEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, locutor, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.857.861, domiciliado en el Tricentenario IV, sector Vista Alegre, calle Bella Vista, casa Nro. 40 de esta ciudad de Altagracia de Orituco, actualmente no tiene trabajo, con quien tuvo dos hijos de tres 03 años y medio y dos 02 años y medio (de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas y adolescentes), de quien se separó a principios de ese mes, porque cuando Vivian juntos solo le daba doscientos bolívares semanales, ahorita no le da nada y le paso mensaje diciéndole que lo le iba a dar nada para ellos, en septiembre la niña hembra comienza el colegio se necesita para uniformes, calzado y útiles escolares y al niño tiene que llevarlo a Caracas porque tiene problemas psicomotores en la pierna. Igualmente ellos necesitan de una alimentación sana y balanceada con su leche, cereal, frutas, verduras, así como también necesitan de ropa, calzado y medicinas cuando se enfermen, ella no puede cubrir todo, ya que es su familia la que le esta ayudando porque esta estudiando, razón por la cual pide que se fije la obligación de manutención para sus hijos, es decir que cumpla como debe ser con su obligación. Solicitando se cite en la dirección de su domicilio. Es todo. Folios 01.-
Admitida la acción en fecha 14/07/2014, se ordenó librar las boletas de citación al obligado de autos, así como también la notificación respectiva a la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y despacho de comisión. Folio 11 al 13.-
En fecha 23/10/2014, el Alguacil consignó boleta de citación del obligado de autos. Folios 13 y 14.-
En fecha 28/10/2014, compareció el ciudadano DELVIS RAFAEL FUENTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.857.861, mediante el cual ofrece la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000,00) mensual, solicitó aperturar una cuenta de ahorros para proceder a depositar la cantidad ofrecida, solicitando además se cite a la madre de sus hijos para que tenga conocimiento del presente compromiso, consignó gastos medico y todo pagados por el. Folio 16.-
En fecha 12/03/2015, el Alguacil consignó boleta notificación y opinión fiscal del fiscal del Ministerio Publico. Folios 24 al 26.-
En fecha 16/03/2015, se dictó auto acordando librar boleta de citación a la ciudadana MARCIA JHANNABEL HERNANDEZ MEZA, a fin de que exponga en cuanto al ofrecimiento. Folio 27 y 28.-
En fecha 12/03/2015, el Alguacil consignó boleta de citación de la accionante de autos sin firmar. Folio 29 al 31.-
En fecha 04/04/2016, el juez provisorio de este despacho se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes. Folio 32 al 34.-
En fecha 16/06/2015, el Alguacil consignó boleta de notificación de la accionante debidamente firmada. Folio 35 y 36.-
En fecha 27/06/2015, el Alguacil consignó boleta notificación del demandado debidamente firmada. Folio 37 y 38.-
En fecha 11/07/2016, compareció la ciudadana MARCIA JHANNABEL HERNANDEZ MEZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.638.138, mediante el cual manifiesta no estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos en fecha 28/102014, solicitando se estime la obligación de la Manutención en un 30% del salario mínimo nacional, así como también el 50% de los gastos correspondientes a útiles escolares, gastos médicos y navidades, consignó constancias y cheques de ayudas que ha recibido por parte de PDVSA y Fundación Empresas Polar C.A correspondiente a su hijo. Folio 39 al 56.-
DEL ACTO CONCILIATORIO

Compareció solamente el obligado mediante el cual ofrece la cantidad de 1000,00 Mil bolívares mensual y solicitó aperturar una cuenta de ahorros para proceder a depositar la cantidad ofrecida, solicitando además se cite a la madre de sus hijos para que tenga conocimiento del presente compromiso, consignó gastos médico y todo pagados por el.-

DE LA CONTESTACIÓN

El demandado no dió contestación a la demanda.-

III
DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN LAPSO PROBATORIO

Abierto el proceso a pruebas, el demandado no promovió pruebas.
La parte accionante no promovió pruebas.

Vencido el lapso probatorio, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción, pasa a decidir la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

IV
MOTIVA

DE LAS PRETENSIONES DE LA ACTORA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA:
La accionante en su exposición oral manifiesta que de la relación que mantuvo con el ciudadano DELVIS RAFAEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.857.861, domiciliado en el Tricentenario IV, sector Vista Alegre, calle Bella Vista, casa Nro. 40 de esta ciudad de Altagracia de Orituco, con quien tuvo dos hijos de tres 03 años y medio y dos 02 años y medio (de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas y adolescentes) de quien se separó a principios de ese mes, porque cuando vivían juntos solo le daba doscientos bolívares semanales, ahorita no le da nada y le paso mensaje diciéndole que no lo le iba a dar nada para ellos, en septiembre la niña hembra comienza el colegio se necesita para uniformes, calzado y útiles escolares y al niño tiene que llevarlo a Caracas porque tiene problemas psicomotores en la pierna. Igualmente ellos necesitan de una alimentación sana y balanceada con su leche, cereal, frutas, verduras, así como también necesitan de ropa, calzado y medicinas cuando se enfermen, ella no puede cubrir todo, ya que es su familia la que le esta ayudando porque esta estudiando, razón por la cual pide que se fije la obligación de manutención para sus hijos, es decir que cumpla como debe ser con su obligación. Solicitando se cite en la dirección de su domicilio.-
En este sentido, alegó la parte actora, que se separó del padre de sus hijos a principios de ese mes, porque cuando Vivian juntos solo le daba doscientos bolívares semanales, ahorita no le da nada y le paso mensaje diciéndole que no le iba a dar nada para ellos, en septiembre la niña hembra comienza el colegio se necesita para uniformes, calzado y útiles escolares y al niño tiene que llevarlo a Caracas porque tiene problemas psicomotores en la pierna. Igualmente ellos necesitan de una alimentación sana y balanceada con su leche, cereal, frutas, verduras, así como también necesitan de ropa, calzado y medicinas cuando se enfermen, ella no puede cubrir todo, ya que es su familia la que le esta ayudando porque esta estudiando, razón por la cual pide que se fije la obligación de manutención para sus hijos, es decir que cumpla como debe ser con su obligación. Solicitando se cite en la dirección de su domicilio.-
DEL ACTO CONCILIATORIO

En fecha 28/10/2014, compareció el ciudadano DELVIS RAFAEL FUENTES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.857.861, mediante el cual ofrece la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000,00) mensual, solicitó aperturar una cuenta de ahorros para proceder a depositar la cantidad ofrecida, solicitando además se cite a la madre de sus hijos para que tenga conocimiento del presente compromiso, consignó gastos medico y todo pagados por el asimismo, consignó copias de factura, recibos. Folio 16 al 23.-

DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA

La parte demandada no dio contestación a la misma.-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES EN LAPSO PROBATORIO
De las pruebas de la parte demandada:
Abierto el proceso a pruebas, el demandado no promovió pruebas, En la audiencia de conciliación solo se limitó a ofrecer la cantidad de mil bolívares 1000,00 para cubrir los gastos por obligación de manutención consignando copias simples de recibos, facturas, los cuales no fueron impugnadas por el obligado lo cual se le da pleno valor probatorio.-

De las pruebas de la parte demandante:
En el lapso probatorio la accionante no promovió pruebas.
En la exposición oral la demandante consigno acta de nacimiento de los niños, documento que tiene carácter de Publico administrativo, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del código civil, le confiere pleno valor probatorio.-

Promovió, copia del informe médico elaborado a su hijo por el médico del Ambulatorio Rural II Simón Pérez Pérez, Lezama, firma ilegible MSDS Nro. E206455, copias de recipe de consulta, solicitud de valoración del niño por pediatría y valoración de conducta por retardo psicomotor, expedido por la unidad Medica Odontológica IPASME. De fecha 22/10/2013, los cuales no fueron impugnadas por el obligado lo cual se le da pleno valor probatorio. Folio 06 al 09.-

Ahora bien, Nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el Capitulo VI, un procedimiento especial único para resolver los asuntos relativos a la manutención, el cual tiene derivados que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución como son la fijación, revisión y el cumplimiento de la obligación de manutención de acuerdo a la pretensión de quien la reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada asunto.-
En este mismo orden de ideas, conforme a la probado en autos, tenemos que para establecer el monto de la obligación de manutención, el Juez debe guiarse por el dispositivo de los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la obligación de manutención, un deber compartido entre ambos padres, nuestro cuadro normativo ha previsto que cuando el hijo o hijos se encuentren bajo la custodia de uno solo de ellos, el Juez fijará el monto que deba pagar el otro progenitor para coadyuvar a la manutención y desarrollo integral de los mismos. Ahora en el presente caso, estamos en presencia de una madre que solicita el aporte económico para sufragar los gastos que sus hijos requieren.-
Ahora bien para la determinación de la Obligación, se tomo en cuenta el conocimiento lógico de la necesidad que tiene la madre para el mantenimiento de sus hijos.-
El demandado de autos alega en la audiencia de conciliación efectuada en fecha, ofrece la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000,00) mensual, solicitó aperturar una cuenta de ahorros para proceder a depositar la cantidad ofrecida, solicitando además se cite a la madre de sus hijos para que tenga conocimiento del presente compromiso, consignó gastos medico y todo pagados por el asimismo, consignó copias de factura, recibos.-

Así las cosas, por todas las anteriores consideraciones, esta sede jurisdiccional, tiene que fijar un monto como obligación de manutención, la cual debe suministrar mensualmente el obligado a la madre de sus hijos, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, para lo cual, se fija la cantidad equivalente al cuarenta (40 %) de un salario mínimo actual, que para los efectos de la obligación de manutención, deberá ser éste el determinante de la misma, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir las necesidades de los niños. Asimismo dicho porcentaje deberá ajustarse progresivamente tomando en cuenta los aumentos que se decreten posteriormente. Además se le ordena al obligado alimentario su deber de coadyuvar con la madre en los gastos referentes a médicos, medicinas, en relación a los gastos de educación deberá depositar el cuarenta (40 %) y en gastos navideños el (80 %).-
V
DISPOSITIVO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARCIA JHANNABEL HERNANDEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.638.138, domiciliada en la calle Bolívar, sector centro, casa S/N, de la población de Lezama de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, actuando sin asistencia de abogado, en contra del ciudadano DELVIS RAFAEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.857.861, domiciliado en el Tricentenario IV, sector Vista Alegre, calle bella Vista, casa Nro. 40 de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a favor de sus hijos cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así se decide.- Cúmplase.- Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y Déjese copia para el copiador de sentencias.-

No hay condenatorias en costas por la naturaleza del presente fallo.- Así se decide.-
Notifique a las partes de la presente decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- .-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guarico. Altagracia de Orituco, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año de dos mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En la misma fecha siendo las 10 am, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el Archivo del Despacho.-
El Secretario,




MAAG/mp.-
Exp. Nro. 14-2.308.-