REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.-

205º y 157º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JORGE LUIS HENRIQUEZ PEREZ.-
EXPEDIENTE: Nro. 16-7.738
Nro. SENTENCIA: 03-04072016.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE LUIS HENRIQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.372.888, domiciliado en el Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, asistido por la abogada en ejercicio JUANA GONZALEZ DE MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 32.027, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización y Ficha Catastral consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Acueducto del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, constante de una superficie de: MIL TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (1.390,93 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Bienhechurías de Agdimar Vásquez, en treinta y ocho metros con ochenta centímetros (38,80 mts); Sur: Bienhechurías de Rosalba Magallanes y Calle sin nombre, en treinta y ocho metros con setenta centímetros (38,70 mts); Este: Bienhechurías de Marina Vásquez, en sesenta y cuatro metros con sesenta centímetros (64,60 mts) y, Oeste: Bienhechurías de Rosalba Magallanes y Maira Arenas, en cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49,50 mts).- Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ELPIDIO JOSE AVILEZ PEREZ y DIXON JOSE YNFANTE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 8.766.163 y 17.082.660, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JORGE LUIS HENRIQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.372.888, y domiciliado en el Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- En Altagracia de Orituco, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,


ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo la 01:12 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,


MAAG/yv.-
Sol. Nro. 16-7.738.-