REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 04 de Julio del Año 2.016
206º y 157º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTES: JUAN JOSE ASCANIO ALFARO y JUAN MARIA ASCANIO.-
SOLICITUD: Nro. 16-7.825.-
Nro. SENTENCIA: 02-04072016.-
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JUAN JOSE ASCANIO ALFARO y JUAN MARIA ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.961.810 y 8.766.306 y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio LEONEL GERONIMO MEDINA SARRAMERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.780, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Las Casitas, Calle Miranda, Parroquia Lezama de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (294,70 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa y solar de Benancia Ascanio, en veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 Mts); Sur: Casa y solar de Leo Cario, en veinticinco metros con sesenta y nueve centímetros (25,69 Mts); Este: Solar y casa de Socorro Ramírez, en once metros con treinta centímetros (11,30 Mts) y Oeste: Calle Miranda, que es su frente, en once metros con noventa centímetros (11,90 Mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos JORGE LUIS DIAZ y CARLOS ARTURO BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13.858.680 y V- 11.367.509, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías antes descritas a favor de los ciudadanos: JUAN JOSE ASCANIO ALFARO y JUAN MARIA ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.961.810 y 8.766.306 y de este domicilio respectivamente.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Altagracia de Orituco, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2.016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 10:45 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
El Secretario,


MAAG/mp.-
SOLC. Nro. 16-7.825.-