REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.-

206º y 157º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: CARMEN ROSA VILLAROEL.-
EXPEDIENTE: Nro. 16-7.827
Nro. SENTENCIA: 01-04072016.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ROSA VILLAROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.088.398, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio CESAR YSRAEL INOJOSA LORETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 199.425, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle La Esperanza, sector Barrialito, de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: CIENYO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (193,20 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa y solar que es o fue de Humberto Naranjo, en dieciséis metros con noventa y siete centímetros (16,97 mts); Sur: Casa y solar que es o fue de Martín Flores, en dieciocho metros con ochenta y cinco centímetros (18,85 mts); Este: Solar y casa que es o fue de Nancy Punchiluppy y casa de Humberto Naranjo, en once metros con cincuenta y cinco centímetros (11,55 mts) y, Oeste: Calle La Esperanza, que es su frente, y solar de Humberto Naranjo, en doce metros con ochenta y cinco centímetros (12,85 mts).- Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas ROSAMELIA SANCHEZ DE BEROES y ROSA BETILDE ITRIAGO DE PINTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 6.128.678 y 9.883.022, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARMEN ROSA VILLAROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.088.398 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- En Altagracia de Orituco, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo la 10:55 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,


MAAG/yv.-
Sol. Nro. 16-7.827.-