TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
206° y 157°
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. N° 05-06072016
SOLICITUD: Nº 13-2.122.-
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: MAYERLIN GARDENIA QUEVEDO OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.352.310, PARTE DEMANDADO: CARLOS RAUL SUAREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.794.063.-
Se inicio el presente procedimiento de fijación de Obligación de Manutención, en fecha 18-06-2.013, y se le realizo la respectiva exposición oral, a la demandante ciudadana MAYERLIN GARDENIA QUEVEDO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.352.310 domiciliada en el Sector la Unión, transversal 1 casa 46, Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, actuando sin asistencia de abogado, en la que manifiesta que de la relación que mantuvo con el ciudadano CARLOS RAÚL SUÁREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.794.063, domiciliado en 353 batallón Muñoz Tebas, 35 brigada de policía militar libertador José de San Martin, Fuerte Tiuna, Distrito Capital, con quien procreo dos (02) hijos.-
En este sentido, alega la parte actora que el padre de sus hijos aunque tiene que ver con su manutención los niños tienen gastos alternos a estos lo cuales son uniformes, útiles escolares, y gastos decembrinos así como también vacaciones que necesito que cubra por completo. Yo trabajo por tiempo, el niño requiere de cuidados especiales pues presenta anillos aneicoicos en los riñones por tal razón muy respetuosamente solicitó a este Tribunal, sírvase de citar al padre de sus hijos antes identificado por la debida manutención de obligación, la cual estima sea fijada en la cantidad de tres mil bolívares (3.000,00). Folios 01 al 05.-
Admitida la acción en fecha 18-06-2.013, se ordenó librar las boletas de notificación respectivas a la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de exhorto con oficio Nro. 2580-376 a la oficina de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas con citación al demandado. Folio 06 al 10.-
En fecha 29-10-2.013, compareció la ciudadana MAYERLIN GARDENIA QUEVEDO OSORIO, solicitando sea librado oficio al ministerio de la Defensa, para saber si efectivamente trabaja allí y salario devengado. Folio 11.-
En fecha 07-11-2.013, se dicto auto ordenando librar oficio Nro. 580-660 al Jefe de Personal del Ministerio de la Defensa, Comandancia General del Ejercito, Fuerte Tiuna, Caracas. Folios 12 y 13.-
En fecha 0711-2.013, el Alguacil consignó boleta de notificación y opinión de la ciudadana Fiscal Decimo del Estado Guárico. Folios 14 al 16.-
En fecha 07-01-2.014, se recibió despacho de exhorto del Tribunal Decimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Caracas. Folios 17 al 27.-
En fecha 14-07-2.014, se corrigió foliatura irregular del folio 18 al folio 27, y se dejo constancia por el Secretario. Folios 28 y 29.-
En fecha 04-02-2.014, se recibió oficio proveniente del Director del Personal del Ejercito Bolivariano. Folios 30 y 31.-
En fecha 10-10-2.014, compareció la ciudadana MAYERLIN GARDENIA OSORIO, solicitando que sea oficiado el Director del Personal del Ejercito Bolivariano, requiriendo actualización de HCM y se decrete Medida Provisional de Embargo, consigno acta de nacimiento de su hijo menor y carnet del IPSFA, se acordó y se libro oficio 2580-489 y de despacho de exhorto con oficio Nro. 2580-490 a la Oficina Recepción de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.- Folios 32 al 40.-
En fecha 10-10-2.014, se recibió diligencia de la ciudadana MAYERLIN QUEVEDO, solicito copia certificada del folio 1 al 30, se acordó y se ordeno copia certificada por Secretaria. Folios 41 y 42.-
En fecha 21-10-2.014, compareció la ciudadana MAYERLIN QUEVEDO, y consigno copia del recibido y copia de libreta de ahorro. Folio 43 y 45.-
En fecha 27-10-2.014, compareció la ciudadana MAYERLIN QUEVEDO, solicitando Medida Provisional de Embargo, se acordó y se libro oficio Nro. 2580-513. Folios 46 al 49.-
En fecha 13-01-2.015, se recibió oficio del Director de Personal del Ejercito Bolivariano, para tratar lo relativo al carnet de la beneficiaria.- Folio 50.-
En fecha 20-01-2.015, se recibió oficio del Director de Personal del Ejercito Bolivariano, motivado a que se omitieron números de cedula de identidad de la demandante. Folio 51.-
En fecha 29-01-2.015, conciliaron las partes y llegaron a un acuerdo, el demandado solicito que envíen oficio al Director de Personal del Ejercito Bolivariano para que hagan respectivo descuento, planilla de Liquidación de Haberes y la afiliación de su hija como consta que esta asegurada. Folios 52 al 56.-
En fecha 03-02-2.015, se dicto auto donde se acordó librar oficio Nro. 2580-032, al Director de Personal del Ejercito Bolivariano. Folios 57 y 58.-
En fecha 27-03-2.015, se recibió oficio del Director de Personal del Ejercito Bolivariano, notificando la comparecencia al Tribunal del demandado de autos. Folio 59.-
En fecha 25-06-2.015 se recibió oficio del Director de Personal del Ejercito Bolivariano, informando que las cantidades retenidas serán elaboradas en cheque de gerencia a favor de la demandante. Folio 60.-
En fecha 06-07-2.015, se aboco el Juez Temporal a la presente causa, visto lo informado por el Director de Personal del Ejercito Bolivariano, se dicto auto acordando remitir cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario aperturada en favor de la ciudadana con oficio 2580-318. Folios 61 al 63.-
En fecha 22-10-15, se recibió oficio del Director de Personal del Ejercito Bolivariano, se procedió a tomar nota del número de cuenta de ahorros del Banco Bicentenario y que la demandante haga retiro de todos los pagos efectuados mediante cheques. Folio 64.-
En fecha 12-11-2.015, se aboco el Juez Provisorio a la presente causa, se libro boletas de notificación a las partes y de despacho de exhorto y oficio Nro. 2580-470 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello y Obispo Ramos de Lora de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ya que en fecha 29-01-2.015 manifestó nueva dirección el demandado. Folios 65 al 69.-
En fecha 11-03-2.016, el Alguacil consigno boleta de notificación de la demandante. Folios 70 al 72.-
En fecha 17-03-2.016, se recibió oficio nro. 0177-16 de fecha 04-02-2.016, se acordó agregar a los autos, se produjo foliatura irregular desde el folio 73 al 81, este Tribunal ordenó testar foliatura y estampar la que corresponde, la secretaria accidental dejo constancia de dicha corrección. Folios 73 al 83.-
En fecha 29-03-2.016, se dicto auto ordenando la Notificación de conformidad con el artículo 174 de Código de Procedimiento Civil.- Folios 84 y 85.-
En fecha 11-04-2.016, el Secretario consigno la fijación de dicha notificación.- Folio 86.-
En fecha 06-07-2.016, se dicto auto acordando foliatura irregular desde el folio 73 al 86, el Secretario dejo constancia de dicha corrección.= Folios 87 y 88.-
Ahora bien, vista la exposición de fecha 29-01-2.015, mediante el cual el ciudadano: CARLOS RAUL SUAREZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro: V- 17.794.063, domiciliado en el Sector La Pedregosa, Urbanización Bubuqui 2, Torre 11, Piso 4, Apto 2, el Vigía, estado Mérida, con quien procreo dos (02) hijos, procedió voluntariamente y ofreció la cantidad de 30% de su sueldo neto, mas un 15% del Bono Vacacional que es la cantidad de 2.913,00, el Bono Escolar 16 UT, 2.032,00 Bs. F, Bono Aguinaldo 15% que es la cantidad de 6.554,00 Bs. F., y por ultimo el Bono de Juguetes que corresponde a la cantidad de 1524,00 Bs. F., y la demandante acepto lo ofrecido por el padre de sus hijos. Folio 52.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños, quienes son los beneficiarios y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizados en fecha (29-01-2.015), por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2.016).-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 10:30 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.---------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
Exp. Nro. 13-2.122.--
MAAG/mt.-
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