REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, SIETE (07) JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.-

206º y 157º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JUANA YSABEL APONTE DE JABANA.-
EXPEDIENTE: Nro. 16-7.807.-
Nro. SENTENCIA: 07-07072016.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUANA YSABEL APONTE DE JABANA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.814.673, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio AILIN JOSEFINA LISBOA IGUARO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.191, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle Ayacucho Nro. 4, de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (294,54 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa de los Testigos de Jehová, en doce metros con noventa centímetros (12,90 mts); Sur: Calle Ayacucho, que es su frente, en catorce metros con diez centímetros (14,10 mts); Este: Parque infantil, en veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts) y, Oeste: Solar y casa de José Francisco Blanco Tovar, en veintidós metros con noventa centímetros (22,90 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos CESAR AUGUSTO GARCIA QUINTANA y LESKAR ENRIQUE NOGUERA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, mecánico en refrigeración y estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 15.453.517 y 21.233.716, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías antes descritas a favor de la ciudadana JUANA YSABEL APONTE DE JABANA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.814.673, y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- En Altagracia de Orituco, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 10:38 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
El Secretario,
MAAG/yv.-
Sol. Nro. 16-7.807.-