REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 07 de Julio del Año 2.016.-
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTES: YORMAN HAGLER ESTANGA BENCOMO y CARLA CAROLINA CARRANZA MEZA.-
SOLICITUD: Nro. 16-7.829.-
Nro. SENTENCIA: 08-04072016.-
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YORMAN HAGLER ESTANGA BENCOMO y CARLA CAROLINA CARRANZA MEZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.371.528 y 19.461.322, domiciliados en esta ciudad de Altagracia de Orituco, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ROSA ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 1405, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Urbanización El Diamante, Calle 15, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle 15, que es su frente, en doce metros (12,00 Mts); Sur: Terreno Municipal, en doce metros (12,00 Mts); Este: Parcela Nro. 419, en veinte metros (20,00 Mts) y Oeste: Parcela Nro. 417, en veinte metros (20,00 Mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos JORGE ISMAEL NARES PAZ CASTILLO y FRANYELIS CLARET BANDRES CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, dibujante técnico y educadora, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 5.070.313 y 17.372.078, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías antes descritas a favor de los ciudadanos YORMAN HAGLER ESTANGA BENCOMO y CARLA CAROLINA CARRANZA MEZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.371.528 y 19.461.322, de este domicilio, respectivamente.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Altagracia de Orituco, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2.016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 12:29 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
El Secretario,
MAAG/mp.-
SOLC. Nro. 16-7.829.-
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