TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, siete (07) de julio del Año 2.016
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 06-07072016
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, dejándose a salvo los derechos terceros.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS
SOLICITANTE: ALICIA FORTUNA CORDOVA DE ZANOTTY, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.118.297.-
EXPEDIENTE: Nº 16-7.830
I
En fecha 01/07/2016, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana ALICIA FORTUNA CORDOVA DE ZANOTTY, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.118.297, actuando en ejercicio propio de sus derechos civiles y el de su hija YENNY MARGARITA ZANOTTY CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.498.551, asistida en este acto por la abogada MARIELYS DE JESUS QUINTANA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 224.745, a fin de que se le tenga junto a su hija como legítimas y UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano PEDRO DANIEL ZANOTTY MUJICA, fallecido ab intestato en fecha 03/12/2010, en el Hospital Dr. José Francisco Torrealba de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a causa de Falla Multisistemica.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 305, de fecha 10/12/2010, emitida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexa al folio (03) del presente asunto, que el de Cujus dejó una cónyuge y una (01) hija que llevan por nombres: ALICIA FORTUNA CORDOVA DE ZANOTTY y YENNY MARGARITA ZANOTTY CORDOVA, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos FRANYELIS CLARET BANDRES CARRASQUEL y JORGE ISMAEL NARES PAZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V- 17.372.078 y 5.070.313, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el de Cujus: PEDRO DANIEL ZANOTTY MUJICA, deja como herederas a las ciudadanas ALICIA FORTUNA CORDOVA DE ZANOTTY y YENNY MARGARITA ZANOTTY CORDOVA, respectivamente.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos sobre los bienes dejados por el de Cujus PEDRO DANIEL ZANOTTY MUJICA, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.286.639, a las ciudadanas ALICIA FORTUNA CORDOVA DE ZANOTTY y YENNY MARGARITA ZANOTTY CORDOVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 2.118.297 y 10.498.551, respectivamente, en su carácter de cónyuge e hija del de cujus según se evidencia de la respectiva acta de matrimonio y partida de nacimiento que cursan los folios 04 y 05.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2.016).-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 02:50 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-----------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/yv.-
Sol. Nro. 16-7.830.-
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