REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-005763.
Mediante sentencia dictada el 22 de junio de 2015, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos MANUEL EDUARDO ALVAREZ OSPINA y AMAYA EUGENIA ODRIOZOLA ARRIZABALAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.694.104 y V-11.740.752 en ese orden, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 23 de julio de 2014, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, acta No. 258, del año 2014, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 17 de junio de 2015, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
A través de escrito de fecha 27 de junio de 2016, presentada por los ciudadanos MANUEL EDUARDO ALVAREZ OSPINA y AMAYA EUGENIA ODRIOZOLA ARRIZABALAGA, asistidos por el abogado Diego Zabala Capriles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.218, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, aduciendo que entre ellos, no ocurrió ninguna reconciliación.
En ese orden de ideas, este Tribunal luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, -de acuerdo a lo manifestado en actas por los solicitantes- no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MANUEL EDUARDO ALVAREZ OSPINA y AMAYA EUGENIA ODRIOZOLA ARRIZABALAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.694.104 y V-11.740.752 en ese orden. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 23 de julio de 2014, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, del Estado Miranda, según acta No. 258, del año 2014.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 25 de julio de 2016
LA JUEZ,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
Siendo las 12.36 p.m., del día de hoy, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
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