REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-M-2015-000040

PARTE ACTORA: BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, (antes denominada TotalBank, C.A., Banco Universal), inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nro. J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como “Ivercorp Banco Comercial, C.A.”, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 1969, bajo el Nro. 89, Tomo 62-A de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nro. 46, Tomo 164-A-Sdo, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución Nro. 341-05, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.400, de fecha 09 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fechas 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nros. 27 y 30 de los Tomos 109-A Sdo., y 110-A Sdo., respectivamente, absorbió a la Institución Financiera “BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal”, adquiriendo de esta última su denominación social y convirtiéndose en sucesor a título universal del patrimonio de la misma. Apoderados Judiciales: Ciudadanos Javier Zerpa y Eannys Palma Silva, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 53.935 y 145.833, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Inmobiliaria I.G., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 03 de enero de 2006, bajo el N° 2, Tomo 1-A-Pro., y el ciudadano Jorge Bitar Chaer, titular de la cédula de identidad N° V-8.344.935. No consta apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Materia: Mercantil
En virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio No. CJ-15-4216 de fecha 24 de noviembre de 2015, como Juez Provisoria de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 14 de diciembre de 2015 por ante la Rectoría Civil, la suscrita abogada ARELIS FALCÓN LIZARRAGA, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los apoderados judiciales de la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial en fecha 07 de abril de 2015, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Despacho.
Por auto de fecha 14 de abril de 2015, este Tribunal admitió la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 17 de abril de 2015 la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación, la cual fue librada en fecha 20 de abril de 2015, conjuntamente con el exhorto y oficio respectivos.
En fecha 21 de abril de 2016 se recibió comisión de citación cumplida proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En día 29 de junio de 2016, el abogado Eannys Palma Silva actuando en su carácter acreditado en autos desistió del procedimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
-II-

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

En ese sentido, el Tribunal evidencia que la representación judicial de la parte actora desiste del procedimiento, y siendo que no se ha verificado la contestación de la demanda, el mismo es procedente en derecho, aunado a que el abogado Eannys Palma Silva cuenta con la facultad necesaria para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia de autorización que cursa al folio 104 del expediente. En consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Eannys Palma Silva, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad Financiera BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, antes identificada, en el juicio incoado en contra de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria I.G. C.A. identificada ut supra, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

-III-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del Procedimiento, en la demanda que por Cobro de Bolívares sigue la Entidad Financiera BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, en contra de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria I.G. C.A., ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
EL SECRETARIO,

DAHIL ESCALONA

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.).

EL SECRETARIO,

DAHIL ESCALONA