REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-005316
SOLICITANTES: KENIA DEL VALLE GIL MARTINEZ y GUILERMO GONZALEZ ESTARRIAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.357.276 y V-6.970.047 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ALBERTO JOSE GIL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.943.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, KENIA DEL VALLE GIL MARTINEZ y GUILERMO GONZALEZ ESTARRIAGA, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado ALBERTO JOSE GIL MARTINEZ, arriba identificada.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de agosto de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chacao, del Municipio Chacao, del Estado Miranda consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 436 de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; durante su unión conyugal no procrearon hijos. Establecieron su domicilio Conyugal en Calle El Rosario entre Segunda y Tercera Transversal de los Castaños, Quinta La Trinidad Número 3, Los Chorros, Estado Miranda.
En fecha 11 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de separación de cuerpos ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, previo suministro de los fotostatos respectivos.
En fecha 23 de julio de 2015, se recibió diligencia, presentada por la ciudadana KENIA DEL VALLE GIL MARTINEZ, arriba identificada, asistida por el abogado ALBERTO JOSE GIL MARTINEZ, arriba identificado, mediante la cual consignó los fotostatos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público y otorgó Poder Apud-Acta al abogado antes mencionado.
En fecha 29 de julio de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de agosto de 2015, el ciudadano CARLOS ENRIQUE PERNIA ESPINEL, en su carácter de Alguacil Titular Adscrita al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó haber realizado notificación ante la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de agosto de 2015, compareció ante este Tribunal, la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público, manifestando que no tiene observaciones que realizar y que se mantendrá atenta a la legalidad del procedimiento hasta su culminación.
En fecha 13 de junio de 2016, compareció el abogado ALBERTO JOSE GIL MARTINEZ, arriba identificado, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos fue presentada por los solicitantes el 04 de junio de 2015 y decretada por este Juzgado el día 11 de junio de 2015, el 13 de junio de 2016, compareció la representación judicial de los solicitantes y solicita la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos.
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos.
Igualmente se observa desde el día el 11 de junio de 2015, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos KENIA DEL VALLE GIL MARTINEZ y GUILERMO GONZALEZ ESTARRIAGA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el 03 de agosto de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chacao, del Municipio Chacao, del Estado.
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las dos horas y treinta y seis minutos de la tarde (2:36 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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