REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2014-000003
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano RUBEN ARZOLA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.084.430
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS F. GARCIA MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro 67.985.

PARTE DEMANDADA: ciudadano FRANCISCO JOSÉ PERDOMO LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.357.
MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA

I
Se inició el presente juicio mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medida del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, por el abogado LUIS F. GARCIA MARTINEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBEN ARZOLA BARRIOS., mediante la cual demanda por EXTINCION DE HIPOTECA al ciudadano FRANCISCO JOSÉ PERDOMO LINARES, la cual previo sorteo de ley, correspondió su conocimiento a este Tribunal.

En fecha 10 de enero de 2014, Se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda a través del procedimiento breve, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil ordenándose librar la correspondiente compulsa. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 ejusdem, se ordenó corregir la foliatura del presente expediente.6
En fecha 16 de enero de 2014, Compareció el abogado LUIS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.985, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó juego de copias simples para la elaboración de la compulsa. Asimismo solicitó se libren los oficios dirigidos al SAIME y CNE.-.-

En fecha 20 de enero de 2014, La Secretaria dejó constancia de haberse librado los oficios a las autoridades civiles competentes, Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a fin de que informen a este Despacho el último domicilio del ciudadano FRANCISCO JOSE PERDOMO, en su carácter de parte demandada.

En fecha 30 de enero de 2014, El Alguacil César Martínez Consignó por medio de diligencia firmado y sellado, oficio como prueba de haber entregado original, en la sede de su destinatario, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y Consejo Nacional Electoral (CNE).-

En fecha 14 de febrero de 2014, Se recibió Oficio N° 000908, de fecha 06 de febrero de 2014, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, mediante la cual remite resultas.-

En fecha 17 de febrero de 2014, Se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar oficio oficio N°. 000908, de fecha 06/02/2014, proveniente del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) relativo a la información requerida por este Juzgado en fecha 20-01-2014, a los fines que surta los efectos legales consiguientes.

En fecha 24 de febrero de 2014, Se recibió Oficio N° ONRE/O 465/2014, de fecha 20 de febrero de 2014, proveniente de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual remite resultas.

En fecha 25 de febrero de 2014, Se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos oficio N° ONRE/O 465/2014, de fecha 20 de febrero de 2014, proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE), relativo a la información requerida por este Juzgado en fecha 20/01/2014, a fin de que surta los efectos legales consiguientes..

En fecha 10 de marzo de 2014, Se recibió diligencia, presentada por el abogado LUIS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.985, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se oficie nuevamente al SAIME, a los fines de que aporte la dirección del demandado.-

En fecha 11 de marzo de 2014, Se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar nuevamente al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME) y al Director del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a fin de que informen a este Despacho el último domicilio del ciudadano FRANCISCO JOSE PERDOMO LINARES, en su carácter de parte demandada.

En fecha 07 de abril de 2014, El Alguacil Omar Hernández Consignó mediante diligencia, copia del oficio No 0141-2014, debidamente firmado y sellado, como prueba de haber entregado el original del mismo tenor, en la sede del SAIME y (SENIAT).-

En fecha 09 de junio de 2014, Se recibió Oficio Nº RIIE-1-0501-1218 de fecha 28 de mayo de 2014, proveniente del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjeria (SAIME), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, a los fines de dar respuesta al Oficio Nº 0141-2014.-.

En fecha 12 de junio de 2014, Se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar oficio Nº RIIE-1-0501-1218, de fecha 28/04/2014, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), relativo a la información requerida por este Juzgado en fecha 11-03-2014, a los fines que surta los efectos legales consiguientes.
En fecha 17 de junio de 2014, Se recibió Oficio Nº 002701 de fecha 10 de junio de 2014, proveniente del Servicio Nacional (SENIAT), a los fines de dar respuesta al Oficio Nº 0142-2014.-.

En fecha 19 junio de 2014, Se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar oficio N°. 002701, de fecha 10 de junio de 2014, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relativo a la información requerida por este Juzgado en fecha 11 de marzo de 2014, a los fines que surta los efectos legales consiguientes.

En fecha 18 de julio de 2014, Se recibió diligencia, presentada por el abogado LUIS GARCIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó citación por carteles.-

En fecha 23 de julio de 2014, Se dictó auto mediante el cual se ordenó citar a la parte demandada ciudadano FRANCISCO JOSÉ PERDOMO LINARES, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de agosto de 2014, Se recibió diligencia presentada por el abogado LUIS GARCIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de retirar Cartel de Citación por las taquillas de la OAP.

En fecha 17 de octubre de 2014, Se recibió diligencia presentada por el abogado LUIS GARCIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó ejemplares de Carteles de Citación, publicados en los diarios El Nacional y Ultimas Noticias, en fechas 06/10/2014 y 10/10/2014 respectivamente, asimismo solicitó que el cartel sea fijado en la cartelera del Tribunal.-

En fecha 03 de noviembre de 2014, La Secretaria dejó constancia de haber fijado el cartel en la cartelera del Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 174 del CPC, dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 eiusdem.

En fecha 27 de noviembre de 2014, Se recibió diligencia presentada por el abogado LUIS GARCIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó sea designado defensor ad litem a la parte demandada.-

En fecha 02 de diciembre de 2014, Se dictó auto mediante el cual se designó como Defensor Ad-Litem a la Abogada SHARINE SALAZAR, ordenándose su notificación mediante boleta.-

En fecha 07 de enero de 2015, El Alguaci Keybel Rosales Consignó por medio de diligencia, Boleta de Notificación debidamente firmado por la ciudadana, Sharine Salazar, en su carácter de defensora judicial designada.

En fecha 12 de mayo de 2015, Se recibió diligencia presentada por el abogado LUIS GARCIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal sea notificado nuevamente la defensora ad litem.-

En fecha 21 de mayo de 2015, Se dictó auto mediante el cual la Abg. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, en virtud de haber sido designada Juez Titular de este Tribunal, mediante oficio Nº CJ-15-1069, de fecha 20 de abril de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada y habiendo tomado posesión del Tribunal mediante acta Nº 02, de fecha 5 de mayo de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa. dejándose constancia que se dejará transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de mayo de 2015, Se dictó auto mediante el cual este Tribunal dejó sin efecto la boleta de notificación de fecha 2 de diciembre de 2014, dirigida a la defensora judicial designada y ordenó librar nueva boleta de notificación a la misma.-

En fecha 17 de julio de 2015, El Alguacil, Julio José Echeverría Marcano Consignó por medio de diligencia, Boleta de Notificación librada a nombre de la ciudadana Dra. Sharine Salazar, por cuanto han transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días, sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal, a los fines de practicar la respectiva notificación.

II
Ahora bien, a los fines de proveer sobre esta causa, se hacen las siguientes observaciones:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”

En aplicación de la norma adjetiva citada, se desprende que en el presente caso desde la fecha en que el Alguacil dejó constancia que por cuanto han transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días, sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal, a los fines de practicar la respectiva notificación a la defensora judicial; por lo que es procedente en el presente caso la declaratoria de la perención breve, como efectivamente será declarada en la parte dispositiva de esta sentencia. Así se establece.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN BREVE, establecida en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA incoara RUBEN ARZOLA BARRIOS contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ PERDOMO LINARES, ambas partes ya identificadas en esta decisión. Así se declara.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley Adjetiva Civil, se declara que no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Trámites Civiles.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es esta ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de julio dos mil dieciséis (2016), Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las nueve horas y catorce minutos de la mañana (9:14 a.m.) se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ