REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2015-005857
SOLICITANTES: ANGEL FELIPE ROMERO VERDU y GLORIA JANETT GONZALEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.142.123 y V-12.783.491, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ELADIA JOSEFINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.178
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente acción mediante libelo de Separación de Cuerpos presentada en fecha 18 de junio de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, por los ciudadanos ANGEL FELIPE ROMERO VERDU y GLORIA JANETT GONZALEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.142.123 y V-12.783.491 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ELADIA JOSEFINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.178, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 31 de julio de 2012, contrajeron matrimonio ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 080.
Que en su vida matrimonial no han podido llegar a un feliz término, por cuanto han surgido desavenencias que hace imposible la vida en común. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 29 de junio de 2015, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos ANGEL FELIPE ROMERO VERDU y GLORIA JANETT GONZALEZ CHACON, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que en fecha 01 de julio de 2016, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos ANGEL FELIPE ROMERO VERDU y GLORIA JANETT GONZALEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.142.123 y V-12.783.491, respectivamente, asistidos por la abogada ELADIA JOSEFINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.178, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos ANGEL FELIPE ROMERO VERDU y GLORIA JANETT GONZALEZ CHACON, ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 29 de junio de 2015, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANGEL FELIPE ROMERO VERDU y GLORIA JANETT GONZALEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.142.123 y V-12.783.491 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el 31 de julio de 2012, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 080.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, y las demás autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la decisión, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Doce (12) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2.016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.
LISBETH VELASQUEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA ACC.
LISBETH VELASQUEZ
AGG/LV/annis
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