REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de julio de 2016
206º y 157°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanas HELENA DA SILVA MONTEIRO y JENSY MARBEL DA SILVA MONTEIRO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.030.620 y V-11.030.621, respectivamente, causahabientes de los De-Cujus DOMINGO DE JESUS DA SILVA y ROSA MONTEIRO DE DA SILVA, quien en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nº E-914.897 y E-998.113 fallecidos Ab-Intestato, el primero en fecha 01 de enero de 2014 en la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, y la segunda en fecha 06 de julio de 1998 en la Parroquia Chacao, Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

RENAN JOSE GONZALEZ.

EL SECRETARIO,


EDWARD COLMENARES.

EXP: AP31-2016-005143
RJG/YC/AP