REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2016-001523
SOLICITANTES: MISTERIA IGNACIA ROJAS DE BUCHELLI y WALTER HANS BUCHELLI MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-5.908.499 y V-24.460.238, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANGEL HERNANDEZ ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.151.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MADELAINE AGREDA ADAMS, Fiscal Provisoria en la Fiscalía Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 24 de febrero de 2016, comparecieron los ciudadanos MISTERIA IGNACIA ROJAS DE BUCHELLI y WALTER HANS BUCHELLI MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-5.908.499 y V-24.460.238, respectivamente, asistidos por el abogado ANGEL HERNANDEZ ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.151, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 18 de mayo de 1993, Acta Nº 08. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre: MILEIDYS DEL VALLE, WENDEYS MINERBA y ROGER MOISES, mayores de edad, y que fijaron su domicilio conyugal en “Barrio La Dolorita, Sector El Chorrito, Casa S/N, Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda”. Que desde el 12 diciembre del año 2009, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en 29 de febrero de 2016, quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 21 de Julio de 2016, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MISTERIA IGNACIA ROJAS DE BUCHELLI y WALTER HANS BUCHELLI MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-5.908.499 y V-24.460.238, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 18 de mayo de 1993, Acta Nº 08. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los 27 días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES. F.
ASUNTO : AP31-S-2016-001523
FMBB/IPG/KG
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