REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206º y 157º
SOLICITANTES: MICHELL IRUMA YEPEZ OCANTO y CESAR EMILIO TORO FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-18.185.949 y V-10.868.686, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CALANCHE BOGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.148.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-011884
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), mediante el cual los ciudadanos MICHELL IRUMA YEPEZ OCANTO y CESAR EMILIO TORO FLORES, ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS CALANCHE BOGADO, antes señalado, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha Ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Dos (2002) según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 05consignada junto al escrito de solicitud, expedida por ante el Director del registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial que no procrearon hijos y adujeron que no adquirieron bienes.
Expresaron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección:Apartamento distinguido con el número (10-C), Piso 10, Edificio Residencias Central Plaza, ubicado en la Calle Sur 10, Calle El Loro, Esquina , y que se encuentran separados de hecho desde el 20 de Agosto del año Dos Mil Diez (2010), sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, igualmente insto a los solicitantes a señalar si procrearon hijos y su ultimo domicilio conyugal.
En fecha Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), comparece la abogada MARIA SALGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 77859, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NAIRIS VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nr: V-16.343.681, mediante diligencia señalo al Tribunal el ultimo domicilio conyugal, igualmente consignaron los fotostatos a fines de que se libre boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha siete (07) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016) se libró boleta de citación a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha Primero (1º) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha Doce (12) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016), comparece la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civiles e Instituciones Familiares, quien señalo que nada tiene que objetar en el presente procedimiento.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 42, de fecha Siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (12009), expedida por ante TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos WILLIAM CAMILO BONILLA PADILLA y NAIRIS EGLEE VILLALOBOS SANCHEZ, respectivamente, contrajeron matrimonio por ante el nombrado TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS, Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes.
Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos WILLIAM CAMILO BONILLA PADILLA y NAIRIS EGLEE VILLALOBOS SANCHEZ, respectivamentey así se declara.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mes de Septiembre del año (2010), este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos WILLIAM CAMILO BONILLA PADILLA y NAIRIS EGLEE VILLALOBOS SANCHEZ, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-16.745.394 y V-16.343.681, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos fecha Siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), según consta el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 42, del Libro de Actas de Matrimonios llevados por dicha Autoridad, expedidapor ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar mediante oficio a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Concejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. NELA PASQUALI VESPA
ELSECRETARIO,
Abg. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las 11:35 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. JONATHAN GUILLEN.
Exp. AP31-S-2016-003169
NP/JG/ge*
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