REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206º y 157º

SOLICITANTES: LILIANA RICCI DIAZ CABRERA y CLAUDIO BENIGNO VALERIO ORNELAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-9.412.695 y V-6.318.731, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: MARIA CONCEPCION DE FREITAS ORNELAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nrº29.794.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº AP31-S-2016-003009

Sentencia Definitiva

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha Catorce (14) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016), mediante el cual los ciudadanos LILIANA RICCI DIAZ CABRERA y CLAUDIO BENIGNO VALERIO ORNELAS, ya identificados, asistidos por la abogada en ejercicioMARIA CONCEPCION DE FREITAS ORNELAS, antes señalada, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005) según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 51 consignada junto al escrito de solicitud, expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial que no procrearon hijos y adujeron que no adquirieron bienes.
Expresaron que establecieron suúltimodomicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Real de Pueblo Nuevo, casa Nº 24, en jurisdicción de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Septiembre de (2010), sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha Dos (02) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), comparece la ciudadana MARIA CONCEPCION DE FREITAS ORNELAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º29.794,apoderada judicial del ciudadanoCLAUDIO BENIGNO VALERIO ORNELAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-6.318.731, mediante diligencia consignaron copias de la cedulas de identidad de los ciudadanos LILIANA RICCI DIAZ CABRERA Nº V-9.412.595 y CLAUDIO BENIGNO VALERIO ORNELAS Nº V-6.318.731, igualmenteconsignaron los fotostatos a fines de que se libre boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha Diez (10) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016) se libró boleta de citación a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha Siete (07) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), comparece la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civiles e Instituciones Familiares, quien señalo que nada tiene que objetar en el presente procedimiento.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 51, de fecha Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos LILIANA RICCI DIAZ CABRERA y CLAUDIO BENIGNO VALERIO ORNELAS, contrajeron matrimonio por ante la nombradaPrimera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes.
Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos LILIANA RICCI DIAZ CABRERA y CLAUDIO BENIGNO VALERIO ORNELAS, y así se declara.


-II-
MOTIVACIÓN

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO:En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mes de Septiembre del año (2010), este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial.
-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidasde la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanosLILIANA RICCI DIAZ CABRERA y CLAUDIO BENIGNO VALERIO ORNELAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-9.412.695 y V-6.318.731, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos fecha Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Cinco(2005), según consta el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 51, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil, expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar mediante oficio a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Concejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidasde la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil Dieciséis(2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. NELA PASQUALI VESPA

ELSECRETARIO,


Abg. JONATHAN GUILLEN

En esta misma fecha siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,


Abg. JONATHAN GUILLEN.
Exp. AP31-S-2016-003009

NP/JG/ge*