REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de julio de Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 156°
EXP.- AP31-S-2016-005252
Visto el escrito presentado por los ciudadanos WILMER ALEXANDER ROJAS FUENTES Y JESSICA MILANGELA CEDEÑO RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.811.445 y V-17.148.667, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HAROLD VELASQUEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nº 54.497 y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. NELA PASQUALI VESPA
El SECRETARIO
ABG. JONATHAN GUILLEN
NPV/JG/ale-.