REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo
Calabozo, once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: JP61-N-2014-000009

PARTE ACCIONANTE: SERGIO JESUS GOMEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.634.983.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: LUIS ALBERTO PINO y TIBISAY DELGADO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.512 y 68.482, respectivamente.-

PARTE ACCIONADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 196-2013 DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2013 DICTADA EN EL EXPEDIENTE Nº 011-2013-01-00038 POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÀRICO SEDE SAN JUAN DE LOS MORROS.-

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD


En el día de hoy, lunes once (11) de julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Público de Juicio en la presente causa por Recurso de Nulidad interpuesto por los Profesionales del Derecho LUIS ALBERTO PINO y TIBISAY DELGADO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.512 y 68.482, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano SERGIO JESUS GOMEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.634.983 contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 196-2013 DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2013 DICTADA EN EL EXPEDIENTE Nº 011-2013-01-00038 POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÀRICO SEDE SAN JUAN DE LOS MORROS, se constituye este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO SEDE CALABOZO presidido por el ciudadano Juez ABG. CESAR ANTONIO PÀLIMA, con la asistencia de la Secretaria Accidental ciudadana ABG. DAYRIS RODRIGUEZ, dejándose constancia de la incomparecencia por ante este Juzgado de Juicio de la parte actora, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del tercero interviniente, Entidad de Trabajo Empresa Mercantil AGROPORC, C.A. AGUA SANTA, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, así como, de la ausencia de la representación del Órgano que emitió el acto (Inspectoria del Trabajo), así como, del Ministerio Público y de la Procuraduría General de la República. En este estado, constatado como ha sido el cumplimiento de las formalidades de Ley y asimismo, verificada como ha sido la incomparecencia de las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su primer aparte, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por los Profesionales del Derecho LUIS ALBERTO PINO y TIBISAY DELGADO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.512 y 68.482, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano SERGIO JESUS GOMEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.634.983 contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 196-2013 DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2013 DICTADA EN EL EXPEDIENTE Nº 011-2013-01-00038 POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÀRICO SEDE SAN JUAN DE LOS MORROS. En tal sentido, a partir de la presente fecha exclusive se entiende aperturado el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar. Dándose así por concluido el acto.
EL JUEZ;


ABG. CESAR ANTONIO PÀLIMA
LA SECRETARIA;


ABG. DAYRIS RODRIGUEZ