REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo
Calabozo, cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: JP61-L-2015-000089
PARTE ACTORA: ALEXIS FRANCISCO RODRIGUEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.397.558.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AQUILES MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 78.904.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, lunes cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez horas de la mañana (10:00, a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, presidido por el ciudadano Juez ABG. CESAR ANTONIO PALIMA, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. DAYRIS RODRIGUEZ, en este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO SEDE CALABOZO, deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano ALEXIS FRANCISCO RODRIGUEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.397.558, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la demandada de autos, MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, así como, de la Sindica Procuradora del referido municipio, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno ni aun por ninguna representación. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte, y en concordancia al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vista la incomparecencia de las partes, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: DESISTIDO EL PROCESO con ocasión a la demanda interpuesta por el ciudadano ALEXIS FRANCISCO RODRIGUEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.397.558, contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA. Dándose por concluido el acto, con la firma de los asistentes del mismo.
EL JUEZ;
ABG. CESAR ANTONIO PALIMA
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
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