ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2016-000014
PARTE ACTORA: MARIANGEL DIAZ CORREA
PARTE DEMANDADA: POSADA SANTA ROSALIA 2021,C.A. y JULIAN VALOR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, martes diecinueve (19) de julio del año 2.016 siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana MARIANGEL DIAZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V.- 19.962.192 en contra de la Entidad de Trabajo POSADA SANTA ROSALIA 2021 C.A., y del ciudadano JULIAN VALOR, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana demandante MARIANGEL DIAZ CORREA, antes identificada, debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo MARUJA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-14.344.448 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122 y por la demandada se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JULIAN VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.249.298 en su condición de demandado y representante de la Posada Santa Rosalía 2021 C.A., debidamente asistido por los profesionales del derecho ALIRIO JOSE PUERTA VASQUEZ y FREDDY PATETE BARROLLETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 198.880 y 17.786, respectivamente. En este estado la ciudadana Juez expone: Quien suscribe, Abogada ANAMAR PÉREZ, designada Jueza Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 01 de Abril de 2014, mediante oficio número CJ-14-0581, para cubrir la falta de los Jueces o Juezas, con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones para los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua tomando posesión del cargo como Juez Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, en fecha 15 de julio de 2016, tal como se evidencia en el libro de actas llevado a tales efectos, no existiendo razón que me impida conocer de la presente causa, se aboca a la misma y en tal sentido, impone a las partes del derecho que tienen de ejercer la Recusación oportuna, en este estado las partes se dan por notificadas del abocamiento de la ciudadana Juez, y a los fines de dar curso a la presente audiencia renuncian a la Recusación de Ley y al lapso correspondiente. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,oo). El pago se verifica en este mismo acto, con aceptación de la parte demandante mediante un (01) cheque número 32006048 por SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) en dinero en efectivo en moneda de curso legal, recibido conforme por la parte actora. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados, tales como Antigüedad, Vacacionales y Bono Vacacional y Despido Injustificado, según se evidencia del libelo. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Así mismo, se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido como sea el lapso de cinco días de despacho a partir de la presente fecha. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. ANAMAR PÉREZ


LA PARTE ACTORA y ABOGADA ASISTENTE


LA PARTE DEMANDADA y ABOGADOS ASISTENTES

LA SECRETARIA,


ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ