REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

San Juan de los Morros, 8 de Julio de 2016
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-001489
ASUNTO : JP01-R-2013-000151

JUEZA PONENTE: ABG. CARMEN ALVAREZ
Decisión Nº: Ciento Cincuenta y Cinco (155)
Imputado: Rubén Celestino Torrealba
Victima: Ignamar Josefina Torrealba Tovar
Delitos: Violencia Psicológica y Violencia Patrimonial
Defensor Privado: Abg. Miguel Ángel Casseres
Fiscalía: Décima Novena (19º) del Ministerio Público del Estado Guárico.
Procedencia: Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto


Compete a esta Instancia Superior, conocer del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Miguel Casseres González, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Rubén Celestino Torrealba, contra la decisión dictada en fecha 20 de Julio de 2012, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, San Juan de los Morros, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud fiscal y en consecuencia Acuerda una Prorroga de Noventa (90) días continuos al 18-06-2012, a la fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, a los fines que presente acto conclusivo en la causa donde aparece como investigado al ciudadano Torrealba Rubén Celestino y como victima Torrealba Ignamar Josefina, conforme a lo previsto en el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

ITER PROCESAL

En fecha 14 de Febrero de 2014, se dio entrada al presente asunto, correspondiendo la Ponencia a la Juez, Abg. Carmen Álvarez.

En fecha 18 de Marzo de 2014, se admitió el presente Recurso de Apelación interpuesto en fecha por el ABG. Miguel Ángel Casseres.

En fecha 8 de Julio de 2015, se constituye la Sala Única de la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Beatriz Alicia Zamora (Presidenta), Abg. Carmen Álvarez y Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
En fecha 29 de Marzo de 2016, se constituye la Sala Única de la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Beatriz Alicia Zamora (Presidenta), Abg. Carmen Álvarez y Abg. Alejandro José Perillo Silva.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:
DEL RECURSO DE APELACION

Ahora bien, la recurrente presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de cuatro (04) folios útiles y su vuelto, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 11 de Junio de 2013, donde explanan sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

I
Recurso de Apelación

Con fecha 20 de julio de 2012, ese Juzgado a su cargo, en el asunto Nº JP01-P-2012-001489, declaró con lugar la solicitud presentada en fecha 17.02.2012,por la representación de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico del estado Guarico, relacionado con la prorroga en la investigación penal que se adelanta en contra de mi representado identificado up supra.

Del texto de la decisión de ese Juzgado del 20.07.2012, se evidencia la declaratoria de una prorroga por noventa días, la cual debía vencerse el 18.06.2012.

Pero ese es el caso, que la decisión tomada en esa oportunidad, no fue notificada ni al investigado, ya imputado, ni a su defensor técnico, todo lo cual violó el derecho a la doble instancia inherente al debido proceso como lo pauta singularmente el segundo aparte del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Por tratarse de violación de derechos fundamentales, solicité se me notificara a ese Tribunal del referido fallo, todo ello a los fines de poder ejercer formal y cabalmente la delación respectiva. Sin embargo, ese Tribunal con fecha 04.02.2013, negó la solicitud de inexequibilidad de la providencia tomada el 20.07.2012, incorporando además una petición no solicitada por el Ministerio Fiscal como era el hecho acordar nueva prorroga en el presente asunto, lo constituye a criterio de la defensa técnica ultra petita, por haberse extra limitado el Tribunal en la petición que solo era de la defensa técnica y relacionada exclusivamente con la inexequibilidad del auto de fecha 20.07.2012, o en su defecto, su rectificación o el cumplimiento del acto, todo ello conforme a lo que establecía el articulo 192 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.

El fundamento técnico y jurídico de la presente apelación relacionada con la prorroga acordada por ese Despacho mediante la providencia del 20.07.2012, estriba en que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es una Ley Orgánica y espacialísima, donde el lapso de investigación una vez aperturaza la pesquisa es de cuatro meses, prorrogables a solicitud del Ministerio Fiscal por noventa días máximo, días estos que por ser de la fase preparatoria, deben computarse continuamente.

En el presente asunto, la investigación se inicio el 17.02.2012, (como se infiere del contenido del folio 11 del asunto), a consecuencia de la denuncia falsa y temeraria presentada por la ciudadana Ignamar Josefina Torrealba Tovar. Esto significa, que desde el 18.06.2012, fecha en que se venció la prorroga otorgada por ese Tribunal, ha transcurrido casi un año, el cual se cumple el próximo 18.06.2012, tiempo suficientemente útil para que el Ministerio Publico haya presentado su acto conclusivo, acto procesal que no consta de autos, por lo que la conducta del Ministerio Fiscal ha sido de retardo procesal, motivado a que ha permitido que la sedicente victima, gota a gota, haya ido presentado testigos falsos, totalmente desconocedores y ajenos a la temeraria denuncia que dio origen a la presente investigación.

Por lo tanto, la prorroga otorgada por ese Tribunal el 20.07.2012, era innecesaria y lo sigue siendo, ya que desde el 17.02.2012, al 18.06.2012, ha operado el tiempo necesario y pertinente conforme a la Ley Especial para que haya operado un acto conclusivo, el cual no puede ser otro que el de la solicitud del sobreseimiento de la causa por cuanto el objeto del proceso no se verificó.

Es así que, a través del presente libelo solicito la revocatoria de la providencia del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guarico de fecha 20 de julio de 2012.

II
PETITUM

Por todo los razonamientos antes expuestos, solicito que el presente recurso de apelación sea admitido, por cuanto fue presentado el tiempo útil, con el ruego de que el expediente sea remitido en su totalidad a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, para su estudio y ponderación, y en definitiva sea declarada con lugar su petitorio.

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

Del folio 106 al folio 107 ambos inclusive del presente cuaderno separado, aparece inserta copia certificada de la decisión dictada en fecha 20 de Julio de 2012 por la Juez 5º de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, San Juan de los Morros, mediante la cual, entre otras cosas, se pronunció de la siguiente manera:

“…El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud fiscal y en consecuencia Acuerda una Prorroga de Noventa (90) días continuos al 18-06-2012, a la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, a los fines que presente acto conclusivo en la causa donde aparece como investigado el ciudadano Torrealba Rubén Celestino y como víctima Torrealba Ignamar Josefina, conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”


MOTIVACION PARA DECIDIR

Corresponde a esta Superior Instancia conocer de las presentes actuaciones, contentivas de la apelación interpuesta, por el Abogado Miguel Ángel Casseres, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Rubén Celestino Torrealba, contra la decisión proferida en fecha 20 de Julio de 2012 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Guarico, San Juan de los Morros, en la cual declaró con lugar la solicitud de prorroga realizada por el Ministerio Publico.

Se observa que el apelante fundamenta su recurso en lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, indicando que la solicitud de prorroga hecha por la representación fiscal ante el tribunal de control fue innecesaria.
Así las cosas, es necesario citar el articulo 79 otrora de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece lo siguiente:

Lapso para la investigación
Articulo 79. El Ministerio Publico dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prorroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Publico presentara el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordara la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente ley.

En relación al contenido del trascrito artículo 79 de la Ley Especial que rige la materia, el Ministerio Público tiene un lapso de cuatro meses para realizar y concluir la investigación y dentro de ese mismo lapso para presentar su acto conclusivo correspondiente; es de observar que el presente caso se inició el 17 de febrero de 2012 con la denuncia realizada por la ciudadana Ignamar Torrealba en su condición de victima ante la fiscalía 19 del Ministerio Público; de lo anterior se desprende que los cuatro meses previstos en la norma no se habían cumplido para la fecha en que se solicitó la prorroga; acorde con lo anterior el mismo artículo 79 eiusdem dispone expresamente que: “Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga…” , se aprecia igualmente que en la oportunidad prevista en la norma anterior la representación fiscal realizó la solicitud de prórroga, y es el 7 de junio de 2012 (f-103) cuando consigan ante el juzgado de Control, Audiencia y Medidas la solicitud de prórroga, es decir, en el lapso legal fijado por el referido artículo, siendo el 20 de julio de 2012 acordada la solicitud de prórroga por el juzgado de control.

Ahora bien, en concordancia con lo embozado anteriormente es apropiado referir la sentencia Nº 216, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de junio de 2012, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, la cual dispone lo siguiente:

El legislador, previó la existencia de dos plazos debidamente delimitados para la duración de la fase preparatoria o de investigación en los procesos penales iniciados con ocasión de la comisión de delitos previstos en la ley de violencia de género. Así tenemos, un plazo de duración inicial de hasta cuatro meses con una prórroga adicional que puede ir de quince a noventa días; y finalmente una prórroga extraordinaria que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, la cual opera, en los casos en que vencidos el plazo inicial o éste y su prórroga adicional, no se haya presentado el correspondiente acto conclusivo.

Omisis…

La aplicabilidad de la prórroga extraordinaria a la que se refiere el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no requiere el agotamiento previo y simultáneo tanto del plazo inicial, como de la prórroga adicional regulados en el artículo 79 ¿eiusdem¿; pues el otorgamiento del tiempo de prórroga adicional constituye una potestad exclusiva del Ministerio Público.

.- Vencido el lapso de cuatro meses establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se haya solicitado o no la prórroga adicional, el Juez de Control, Audiencia y Medidas deberá activar el mecanismo de la prórroga extraordinaria, previsto en el artículo 103 ¿eiusdem¿.


De las anteriores consideraciones y de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Alzada observa que la jueza recurrida actuó acertadamente, en virtud que cumplió con el cabal deber jurisdiccional de pronunciarse en relación a la solicitud de prorroga realizada por la representación fiscal como titular de acción en representación del estado venezolano, verificando los requisitos pertinentes para la declaratoria con lugar de la misma; razón consecuente por la cual se declara sin lugar la denuncia alegada por el quejoso.

Por tanto, este Órgano Colegiado considera que, sobre la base de todas las anteriores disquisiciones, no se ha trasgredido ninguna norma constitucional o procesal, con la decisión tomada por la a quo. En tal sentido, Se Declara Sin lugar el recurso de apelación ejercido por el Abogado Miguel Casseres González, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Rubén Celestino Torrealba, contra la decisión dictada en fecha 20 de Julio de 2012, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, San Juan de los Morros, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud fiscal y en consecuencia Acuerda una Prorroga de Noventa (90) días continuos al 18-06-2012, a la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, a los fines que presente acto conclusivo en la causa donde aparece como investigado al ciudadano Torrealba Rubén Celestino y como victima Torrealba Ignamar Josefina, conforme a lo previsto en el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se confirma la decisión recurrida. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Única de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto el Abogado. Miguel Casseres González, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Rubén Celestino Torrealba. SEGUNDO: Se confirma la decisión publicada en fecha 20 de Julio de 2012, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, San Juan de los Morros, mediante la cual declara Con Lugar la solicitud de Prorroga de Noventa (90) días continuos al 18-06-2012, a la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, a los fines que presente acto conclusivo en la causa donde aparece como investigado al ciudadano Torrealba Rubén Celestino y como victima Torrealba Ignamar Josefina, conforme a lo previsto en el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Publíquese, Regístrese, diarícese, notifíquese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016).



ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
La Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones

Los Jueces Miembros




ABG. CARMEN ÁLVAREZ ABG. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
(Ponente)



El Secretario
Abg. Jesús Borrego

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la resolutiva que antecede.


El Secretario
Abg. Jesús Borrego



ASUNTO: JP01-R-2013-000151
BAZ/CA/AJPS//JAB/az