REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016).


206º y 157º

Vista la Inhibición que cursa al folio número Nueve (09) del presente expediente, fechado el día catorce (14) de Junio del año dos mil dieciséis (2016), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA, es seguido por la ciudadano ELSA ANTONIA PÉREZ DE MÉNDEZ, en contra de JUAN MÉNDEZ FERNÁNDEZ Y JUAN MÉNDEZ PÉREZ, en la cual expuso:

“…Me inhibo de conocer la presenta causa interpuesta por el abogado JACXON ARRAIZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de una medida cautelar de secuestro dictado por ese tribunal en fecha 25 de noviembre del 2.015, declarándose con lugar la caducidad interpuesta por la referida representación judicial. En consecuencia, al haber declarado la caducidad de la acción, quien suscribe opinó sobre el fondo de la presente controversia, siendo lo más prudente y proporcionado, inhibirme en el presente proceso. Lo hago, conforme en el articulo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, por la cual solicito que la misma sea declara con lugar”


Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

La Juez Provisoria,



Abg. Shirley M. Corro B.
La Secretaria,




En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con Doce (12) folios útiles, mediante Oficio Nº _________.-


La Secretaria,



Exp. Nro. 7.729-16

SMCB/tam/od.-