REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 12 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-006661
ASUNTO : JP01-P-2012-006661

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABG. MARIELBI TERAN MORENO
PENADA : SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ; Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.266.472, nacida el día 21-09-1986, de 28 años de edad, natural de la Victoria, estado Aragua, hija de Doris Ortiz y de Orlando Silva, de profesión u oficio manicurista, residenciada en el barrio el cementerio, calle 101, casa N° 15, la Victoria, estado Aragua.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionad en el articulo 149 primer aparte en concordancia con el articulo 163 numeral 9 ambos de la Ley Orgánica de Drogas
DEFENSA PUBLICA N° 05: ABOG: DANIEL MONTANI VILORIA
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto como ha sido el escrito N° GU-SJ-PE-DP11-2016, ( que riela desde el folio 51 de la pieza n° 02 del asunto penal), consignado ante este Tribunal, por la Abogada Marydee Rodríguez Carrillo en su condición de defensora pública provisoria N° 11, con Competencia en materia penal ordinario en fase de Ejecución de sentencias, adscrito a la Unidad de defensa pública del estado Guárico, quien en defensa e intereses de la penada SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.266.472, quien entre otros aspectos manifiesta:” (sic)… ocurro ante su competencia a los fines de INFORMAR al tribunal que Por información Vía Telefónica de su familiar Jenny Ortiz, titular de la Cedula de identidad N° 16,344,465 (sic) Quien Señala Ser La Hermana de la penada De autos, Informa SUSANA SILVA se encuentra delicada de salud, y debido al régimen de reclusión al cual está sometida no reciben información respecto a su estado de salud, solicitando la intervención de la defensa a los fines de se (sic) asegure la atención médica de la penada y obtener información respecto a su integridad física y de salud, requerimiento que hace de conformidad con lo dispuesto en el articulo 83 y 84 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás fines legales consiguientes…(omissis)…”

Este tribunal a los fines de decidir, observa:

El artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.

El artículo 43 del mismo texto Constitucional, establece que: “El derecho a la vida es inviolable… El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma”.

Asimismo, el artículo 46 eiusdem, dispone: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:
(…) 2. Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Igualmente, el artículo 83 ibidem establece: “….La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”
En el caso que nos ocupa, la hermana de la penada SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.266.472, es quien informa la defensa vía telefónica de su situación en la comunidad penitenciaria Fénix, ubicado en Barquisimeto, estado Lara, sin que la dirección de ese centro le informe a este Tribunal Cualquier irregularidad o percance que haya ocurrido a la penada; más sin embargo, a pesar de no existir la información cierta de lo sucedido, ni informe médico, que respalde el dicho de la ciudadana Jenny Ortiz , hermana de la penada ut supra mencionada; que determinen a ciencia cierta, el estado real de salud física que la misma presenta, el cual certificaría la patología médica que dice estar padeciendo; sin que a este Tribunal, se insiste, se le haya participado; constando solamente en autos, el escrito de la defensa pública por intermedio de la hermana de la penada de autos; en tal sentido, estima esta instancia en atención a los principios consagrados en nuestra Constitución, los cuales fueron anteriormente citados, que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar con carácter de extrema urgencia, la practica de experticia médico forense, a los fines de determinar el estado de salud y la situación de afectación que pudiere estar presentando la Penada; y una vez que conste las respectivas resultas de la experticia practicada, de la información solicitada este Tribunal, se pronunciará al respecto. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la solicitud del estado de salud de la penada SUSANA YOIMAR SILVA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.266.472, A la Directora de la Comunidad Penitenciaria “ FENIX”, ubicada en Barquisimeto, estado Lara. Informando a este Tribunal, conforme así presenta alguna patología, remitiendo diagnostico y recomendaciones a seguir, para el debido control de los posibles padecimientos que presente la penada de marras. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 26, 43, 46, 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y déjese copia. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI


LA SECRETARIA

ABG. MARIELBI TERAN MORENO